SENTENCIA PIONERA
El Tribunal Supremo convierte en delito las llamadas perdidas del maltratador a su víctima
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El mero hecho de que un condenado por violencia machista haga una llamada perdida a su víctima cuando tiene prohibido comunicarse con ella es un delito. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que desestima el recurso presentado por un hombre al que un juzgado canario le impuso un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja haciendo caso omiso al veto de comunicarse con ella por cualquier medio. La llamada no fue atendida por la mujer, pero quedó registrada, por lo que fue posible saber quién la había realizó.
El alto tribunal sostiene que esta llamada "supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger protegercon la resolución" en la que se acuerda la prohibición del maltratador de contactar con la víctima. La mujer, de esta manera, fue consciente de la existencia de “la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenazaba su seguridad”. Esta perturbación y amenaza, precisan los magistrados, se aprecia desde el momento en que la víctima es consciente de que su agresor le ha llamado. Pero para que pueda darse el delito de quebrantamiento de condena es preciso que la llamada quede registrada y se pueda saber quién la realizó.
Un "acto consumado"
La sentencia detalla que se trata de “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso, aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal”. Por lo tanto, precisa, “el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”.
El tribunal explica que cualquier terminal móvil, e incluso la mayoría de los de línea fija, refleja en su pantalla el número desde el que se hace la llamada, y, en el supuesto de que no sea atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia. El Código Penal, argumenta el tribunal, no exige "un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo al otro".
Varias condenas
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, examina el caso de un hombre reincidente que fue condenado, primero, en el 2016, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia machista; más tarde, por impago de pensiones y dos veces (a 10 meses de prisión y después a un año) por incumplir la prohibición de comunicarse con la víctima.
Pese a saber que no podía ni comunicarse con ella ni acercarse a menos de 500 metros, la llamó por teléfono -quedando registrada la llamada- y también se presentó en los juzgados de Puerto del Rosario (Fuerteventura) sin estar citado, sabiendo que ella acudiría con el hijo menor que tenían en común. El Supremo confirma ahora la condena a un año de prisión que la Audiencia Provincial de las Palmas le impuso por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia.
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