111 bienes de patrimonio histórico

Un juez ordena la inmediata devolución de los bienes aragoneses depositados en el Museu de Lleida

Sepulcros de las monjas de Sixena vacíos en al Museu de Lleida, dos años después del litigio con Aragón

Sepulcros de las monjas de Sixena vacíos en al Museu de Lleida, dos años después del litigio con Aragón. / periodico

Europa Press / Acn

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El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro ha estimado integramente la demanda del Obispado de Barbastro-Monzón, en representación de las 43 parroquias de esta diócesis, contra el Obispado de Lleida y el Consorcio del Museu de Lleida, a los que reclama 111 piezas de arte sacro. 

El Govern ha anunciado que recurrirá la sentencia y ha lamentado que el juez haya hecho "caso omiso" de los argumentos de Catalunya.

"La propiedad es de las parroquias"

El magistrado considera que está "cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias" y que los bienes han de ser devueltos de manera inmediata. En su sentencia, de 80 páginas, el juez Carlos Lobón afirma "que los bienes reseñados son propiedad de cada una de las parroquias de las que proceden y que deben ser devueltos de forma inmediata, a cada una de ellas, por mediación del Obispado de Barbastro-Monzón en su sede social". La vista oral se celebró el pasado mes de mayo.

Tras la presentación de la demanda, el Obispado de Lleida reconoció que 28 obras eran propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón, pero mantuvo que las restantes eran de su propiedad ya que habían sido adquiridas mediante usucapión. Igualmente, el Consorcio del Museu de Lleida admitió la propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón sobre 28 de las 111 piezas, aunque no sobre las 83 restantes y, en su escrito pedía además que, de estimarse la demanda del obispado oscense, éste se hiciera cargo de los gastos de conservación de los bienes.

Sobre la cuestión central del litigio, es decir, dirimir de quién es la propiedad de los bienes, el juez señala la existencia de un acuerdo firmado el día 30 de junio de 2008 entre ambos obispados, en el que el de Lleida reconoce que los bienes pertenecen a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón, acuerdo en el que se acataban las resoluciones eclesiásticas y se reconocía que las obras pertenecían en propiedad al obispado demandante.

Las resoluciones eclesiásticas mencionadas en el citado acuerdo de 30 de junio son el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, después confirmado de forma definitiva por el Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 28 de abril de 2007, que resolvió que estas obras pertenecían a las parroquias segregadas y que debían devolverse dado que se encontraban en el Museu de Lleida a título de depósito.

Reconocimiento inequívoco

El juez centra la cuestión al expresar lo siguiente: "La relevancia de este acuerdo firmado por ambas partes constituye una declaración en la que, por parte de la demandada, se reconocía inequívocamente la propiedad de las parroquias de la parte aragonesa, y en el que literalmente se indicaba que "ambos Obispados reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón".

También considera actos propios de reconocimiento de propiedad la posición mantenida por el obispado leridano en el acto de conciliación de fecha 31 de octubre de 2017, en el que su letrado manifestaba que reconocían el conjunto de sentencias que ha habido tanto de los tribunales del estado como de las autoridades eclesiásticas o la solicitud dirigida a la Consejería de Cultura de la Generalitat para pedir autorización para disponer de las piezas que se encontraban en posesión del Museu de Lleida. Para el juez todas ellas son manifestaciones "suficientes e inequívocas para considerar cumplidamente acreditada la propiedad de las parroquias segregadas" y, por lo tanto, estimar la demanda.

En otro sentido, aunque la parte demandada niega que los bienes tengan consideración de "bienes preciosos" para el juez no cabe ninguna duda ya que el Código de Derecho Canónico considera como tales todos aquellos que tienen un valor notable por razón del arte, de la historia o de la materia.

Acerca de los actos de restauración y conservación de las piezasque reclama el museo leridano, reitera el juez que el Obispado de Lleida no recibió la posesión de los bienes en concepto de dueño si no que los recibió en concepto de depósito, con la finalidad de guardarlos, conservarlos e incluso restaurarlos, y no mediante la realización de negocios jurídicos traslativos de la propiedad. Respecto a gastos reclamados por el Consorcio del Museu de Lleida al Obispado de Barbastro-Monzón en concepto de mantenimiento,conservación y restauración de las 111 piezas, el juez desestima lo solicitado por el Museu porque éste no fijó con claridad la cantidad concreta que reclamaba, y tampoco considera válidas las bases incluidas en el escrito de aclaración que presentó en la audiencia previa a la vista oral porque son unas bases que "no sirven para cuantificar los gastos de conservación que reclama".

Contra la sentencia dictada cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días, ante la Audiencia Provincial de Huesca.