Eglantyne Jebb, pionera en los derechos de la infancia

Save the Children 100 años

Save the Children 100 años / Archivo histórico Save the Children

CARMELA DEL MORAL. SAVE THE CHILDREN

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Esta semana, quienes trabajamos luchando por los derechos de la infancia estamos de celebración. Este 20 de noviembre de 2019 se ha cumplido el treinta aniversario de la Convención de Derechos del Niño. Este tratado, el que más países del mundo han firmado, supuso un cambio de perspectiva sobre los niños y las niñas, que pasaron a ser considerados ciudadanos con derechos propios, y a quienes los adultos y los Estados debemos proteger.

Sin embargo, hay algo que pocas personas saben. Y es que muchos años antes de la Convención, es más, hace casi cien años, en 1923, ya hubo una primera carta que hablaba de derechos de infancia. Y esta carta, conocida como la Declaración de Ginebra, fue escrita por una mujer: Eglantyne Jebb

La leyenda dice que fue un domingo de verano de 1922 cuando, escalando el Mont Saleve a las afueras de Ginebra, a Eglantyne (que llevaba desde el fin de la Primera Guerra Mundial luchando por los derechos de niños y niñas en toda Europa, y que había fundado la primera organización de ayuda humanitaria centrada en la infancia en 1919) le vino una idea a la cabeza. O más bien, cinco. Cinco derechos que debían garantizarse para todos los niños y niñas del mundo.

Estos principios, marcados por un espíritu victoriano, se podrían resumir así: el niño debe poder desarrollarse de un modo normal, física y espiritualmente; debe ser protegido frente al hambre, la enfermedad, la exclusión y el abandono; deben ser quién reciban de manera prioritaria la ayuda en momentos de desastre; debe ser protegido frente a la explotación y ser educado para poder tener una profesión; debe ser educado en la responsabilidad cívica y humana. Aunque nos puedan sonar anticuados, estos principios, que al cabo de un año pasaban a convertirse en la Declaración de Derechos del Niño y eran asumidos por la Liga de Naciones, son un claro precedente de la Convención.  

Por supuesto, la terminología ha evolucionado, y tanto la Convención como el Comité han desarrollado y afinado muchos de los derechos a través de los 54 artículos de la Convención, sus dos protocolos facultativos y sus 20 Observaciones Generales. Pero, si lo pensamos bien, Eglantyne ya había cubierto los básicos: derecho al desarrollo, la supervivencia, la protección y la educación. Y si los Estado mostrasen un compromiso verdadero y decidido por cumplir, al menos, con estas cinco obligaciones básicas, el mundo sería un lugar mejor para ser niño o niña.

Así que, esta semana, no sólo celebremos, sino también recordemos a esta mujer pionera y reclamemos a todos los poderes públicos que cumplan con sus deberes con la infancia, que no den ni un paso atrás, y que no nos hagan esperar otros treinta (¡o cien!) años para hacer de los derechos de la infancia no una declaración, sino una realidad.