El fiscal rebaja a dos años la pena por abuso sexual a La Manada en Pozoblanco
Mantiene los cuatro años de cárcel por la grabación del vídeo con los tocamientos y entiende que "los hechos han quedado acreditados"
La Fiscalía de Córdoba cree que las tres sesiones de la vista oral contra La Manada han servido para "acreditar los hechos" y los delitos de abuso sexual y contra la intimidad por la grabación de un vídeo con los tocamientos que le realizaron a una joven, que entonces tenía 21 años y que parecía inconsciente, cuando regresaban de una fiesta a Pozoblanco. No obstante, y por una cuestión formal, antes de que el juicio quedara visto para sentencia decidió rebajar de tres a dos años la petición de cárcel por la primera de esas acusaciones, aunque mantiene los cuatro años de prisión por la grabación y difusión de las imágenes en grupos de WhatsApp.
José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero se acogieron a su derecho a no declarar el primer día, por lo que no se ha podido contrastar su opinión sobre los hechos que se les imputan y su versión de lo ocurrido. Nada han aclarado de lo ocurrido, y en su turno de última palabra Prenda, se limitó a reconocer que fue él quien hizo la grabación y luego la difundió sin permiso del resto.
Trayecto en coche
De esta forma, para reconstruir el trayecto en coche que los cuatro realizaron con la víctima la noche del 30 de abril al 1 de mayo del 2016, el juez ha contado con el testimonio de la víctima, que ratificó su acusación pese a las lagunas y que declaró de forma "clara y contundente". También con las declaraciones de algunos amigos a los que desde el primer momento trasladó sus sospechas sobre lo que le podía haber pasado, así como la grabación de 26 segundos, que se ha exhibido pese a los intentos de la defensa por anularla. Suficiente, según el ministerio público, para mantener la acusación. Eso sí, rebaja la pena de cárcel respecto al delito sexual al entender que en el abuso ya se recoge la posible inconsciencia de la víctima, por lo que no se puede considerar esta circunstancia también como agravante.
Frente a la acusación particular, que mantiene su petición de siete años de cárcel, la acusación popular que ejerce la asociación Clara Campoamor, decidió elevar la condena solicitada para Cabezuelo, quien golpeó a la víctima al negarse esta a hacerle una felación. Así, la letrada reclamó cinco años de prisión por delito de agresión sexual y no por abuso para el joven, alegando que hubo "violencia e intimidación", y que como señala el Tribunal Supremo, el testimonio de la víctima tiene mayor valor probatorio. Para el resto de encausados sí reclama pena de siete años de cárcel por abuso sexual y delito contra la intimidad.
Petición de absolución
Por su parte, la defensa de La Manada mantuvo su petición de absolución por entender que el vídeo, la prueba de cargo, se consiguió de forma ilícita, pese a que los agentes de la Policía Foral han garantizado el encaje legal de la pieza. No obstante, apuntó que en caso de que el vídeo de los tocamientos sea finalmente admitido se imponga una pena de dos años de prisión para Prenda por un delito de maltrato de obra en concurso con otro contra la intimidad; una multa de un mes para Escudero, y seis meses de cárcel para Cabezuelo y Guerrero por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de vejaciones.
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