Absolución para las feministas que procesionaron una vagina de plástico

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Julia Camacho

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El juzgado de Sevilla ha absuelto a las tres mujeres enjuiciadas por delitos contra los sentimientos religiosos al procesionar en 2014 una vagina gigante de plástico, al entender que la intención de tal actividad no era la ofensa expresa de esos sentimientos religiosos. Antes al contrario, el juez considera que se trataba de una protesta, “que puede gustar o no”, incardinada en el intenso debate social que se vivía en esas fechas sobre una posible reforma de la ley del aborto impulsada por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz Gallardón (PP). Las tres mujeres se enfrentaban a un año de cárcel y multas de 3.000 euros tras ser denunciadas por la Asociación de Abogados Cristianos. La organización anuncia ya que recurrirá el fallo y critica que los jueces "se dejen intimidar por las presiones de los más radicales", en alusión al apoyo que las tres activistas recibieron por parte de las formaciones de izquierdas del Ayuntamiento de Sevilla, que aprobó una moción para pedir el archivo del caso.

En el auto, notificado este viernes a las partes, el juez reconoce que en “numerosas ocasiones” los tribunales tienen que tratar la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho igualmente reconocido en la Constitución a los sentimientos religiosos, a la ideología religiosa. Lo que demuestra que “no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos y deberá ser cada cuestión planteada en juicio oral analizada de manera detallada y pormenorizada”. En este caso concreto, se muestra tajante al detallar que la denominada “procesión de la anarco cofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales” no tenía más objetivo que “efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas”.

 “Participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”. Ese contexto, recuerda, era “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto, detalla el auto.

El fallo reconoce que en la procesión que llevaron a cabo ese Primero de Mayo, la estructura que portaban las tres acusadas con una vagina de látex de grandes dimensiones “estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa”. Así, menciona “un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las Sagradas imágenes”.

Asimismo, indica el magistrado, durante la procesión, “y utilizando un megáfono, se efectuaron varias proclamas” como “la Virgen María también abortaría”, expresión que realizó una de las acusadas, o “vamos a quemar la conferencia episcopal”, lo que “no se puede imputar a persona determinada”, mientras que también se leyeron varios textos.

El juez añade que la procesión, además de recorrer calles “de gran afluencia” del centro de Sevilla, pasó durante su itinerario desde la Plaza del Pumarejo hasta encontrarse con la manifestación convocada por la festividad del 1º de mayo “por delante de varias iglesias, fue grabada en vídeo y fue difundida por diversas páginas web”. Así, y al pasar por la Iglesia de la Macarena, se encontraba en la puerta una representación de una hermandad, “sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos”.

Católicos no ofendidos

En este sentido, el magistrado argumenta que “hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”. Así, y tras rechazar la acusación de delito contra los sentimientos religiosos, se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (...), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”.

El juez también absuelve a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la acusación particular. ya que entiende que este delito “castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio, y ello no ocurre en el presente caso por la sencilla razón” de que, durante la procesión, las encausadas “no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo”.

“En definitiva, no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aun no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”, señala el juez en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.