JUSTICIA IMPERFECTA

Jurado (im)popular

Los casos en manos de un tribunal formado por ciudadanos se reducen a un tercio desde su implantación. Los errores en juicios mediáticos han dañado la imagen de una figura siempre cuestionada

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Miriam Ruiz castro

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Año y medio después del asesinato del pequeño Gabriel Cruz, la autora confesa del crimen se enfrenta al veredicto de nueve ciudadanos que nada saben de Derecho Penal pero que probablemente conocen a la perfección el caso. A Ana Julia Quezada la juzgará un jurado popular, una figura que lleva en funcionamiento 23 años y que soporta la sombra de la sospecha casi desde su nacimiento.

Tuvieron que pasar 17 años para que se aprobara en España la ley del tribunal del jurado que exigía la Constitución. En 1995, y con la única abstención del PP, vio la luz el texto que permitía que cualquier ciudadano mayor de edad sin formación jurídica pudiera participar directamente en la Justicia. El Congreso no tuvo prisa en poner en marcha una figura que durante su vigencia en el siglo XIX ya se había mostrado imperfecta y selectiva en la represión de los delitos.

Este tribunal del jurado lo componen nueve hombres y mujeres elegidos por sorteo a partir de las listas del censo —basta con que sepan leer y escribir— de la provincia en la que se haya cometido el delito, y presididos por un magistrado, que es el encargado de dictar sentencia y concretar la pena aplicable. La función del jurado popular es emitir el veredicto, determinar como probados o no probados los hechos, y declarar culpable o no culpable a cada acusado.

Procesos anulados

Los juicios con jurado popular arrancaron en 1996. En Madrid, el primero fue un caso de violencia de género, aunque por aquel entonces no se juzgaba como tal. En Asturias, los ciudadanos que estrenaron el tribunal del jurado condenaron a un hombre que había matado a hachazos a su hijo de 13 años. Y un año más tarde, en 1997, fue el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) el primero en anular un juicio con jurado popular y obligar a que se repitiese. El tribunal consideró que las instrucciones del magistrado encargado a los miembros del jurado habían sido confusas e incoherentes, lo que les condujo a "dar por probados de manera simultánea y conjunta hechos contradictorios e incompatibles". No ha sido el único caso. Muchos de los juicios con jurado popular tienen que repetirse por problemas en la validez del veredicto, y es unas de las razones que arguyen sus principales detractores. Ocurrió en el caso del yerno de los Tous, Lluís Corominas, a quien un jurado popular absolvió del homicidio del asaltante del chalé de sus suegros. El TSJC ordenó repetir el juicio.

Pero más llamativos han sido los casos en los que el tribunal del jurado ha declarado culpable a quien más tarde se demostró inocente, como ocurrió con Dolores Vázquez en el 2001, condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof a 15 años de prisión. Años más tarde, el asesinato de otra joven a manos del británico Tony Alexander King permitió descubrir que fue él quien mató a las dos mujeres. Y a la inversa ocurrió con Miquel Otegi, absuelto por un jurado popular del asesinato de dos ertzainas en 1997 y más tarde condenado por la Audiencia Nacional.

Los errores no son la norma. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre 1996 y el 2014, los tribunales superiores de justicia han estimado el 28,3% de los recursos de apelación presentados contra sentencias de tribunal del jurado. En ese periodo se registraron un total de 10.407 causas. Cuando esta figura echó a andar, casi la mitad de los ciudadanos (el 49%) aseguraba que prefería ser juzgado por este tipo de tribunales que por jueces. Un año después, la cifra cayó al 32%.

Cada vez menos casos

Para evitar los asuntos más complejos y limitar también el coste del despliegue que exige un tribunal del jurado, la ley reguló que solo se pudiera juzgar por este medio determinados delitos, como el homicidio en todas sus formas (el más común), allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. En el 2015, todavía se restringieron más sus competencias, dejando fuera los incendios forestales.

Cuando concurren varios delitos, la tendencia ha sido optar por un tribunal profesional, lo que ha provocado que las causas tramitadas por un jurado popular se hayan reducido a un tercio en 20 años: de los 785 de 1998, la cifra más alta, a los 266 del 2016, últimos datos disponibles. En el 2016, los jurados populares dictaron 209 sentencias, de las que 193 fueron condenatorias. Es la tónica en este tipo de juicios, que versan sobre delitos que suelen asentarse en pruebas contundentes y no solo en indicios. Hasta el 2014, nueve de cada 10 sentencias (89,2%) han sido condenatorias.