VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
El TSJC eleva de abusos a violación una agresión grupal en el Vall d'Aran
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado a un delito de agresión sexual la condena por abusos que la Audiencia de Lleida impuso a dos hombres por violar por turnos en Bóssost (Vall d'Aran) el 17 de agosto del 2017 a una mujer que no se resistió activamente ni fue sometida con violencia. El alto tribunal ha admitido el recurso presentado por la fiscalía, al tener en cuenta que la víctima fue atacada por los dos imputados puestos de acuerdo y en un lugar solitario en que la mujer no podía esperar se auxiliada. La condena de los dos implicados ha pasado de los 4 años y seis meses de prisión a los 12 años.
Los hechos ocurrieron en la madrugada de ese día, cuando los dos acusados abordaron a la mujer en un bar y, tras charlar animadamente, decidieron acudir juntos a una discoteca. Tras beber y bailar, la víctima se fue con uno de ellos al exterior y en una rampa abusó de ella a pesar de su rechazo. Tras ello, el otro implicado hizo lo mismo, a pesar de que la chica decía “no más, por favor”.
La nueva sentencia expone que las circunstancias del ataque, "frente a una víctima implorante", suponen una "coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad" como para constituir un delito de agresión sexual, sin que se requiera para ello "que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores".
Los magistrados del TSJC sostienen que "no puede aceptarse" tampoco que la "acción conjunta de los acusados" se califique de "mera presencia en el lugar", con independencia que uno de ellos, Jonny Rosa Davallo, se incorporase "a la escena" cuando ya el primero el primero, Marco Antonio Zárate, había conseguido vencer "la resistencia pasiva de la víctima". En ese momento Jonny se aprovechó de la situación creada por Marco "para prolongarla de forma insoportable" con otra agresión "durante la cual la víctima fue manejada como un muñeco según el antojo" de los dos condenados.
La propia Audiencia de Lleida concluyó que la mujer "fue sometida a actos de acceso carnal... contra su expresa voluntad”, pues en varias ocasiones dijo llorando "no" y "por favor"· que la dejasen en paz. Cuando Marco acabó, argumenta esta resolución, este se dirigió a a Jonny y le espetó: "Ahora te toca a tí". Después de ser agredida, la víctima acudió a un hospital.
Coacción psicológica y física
Al entender del alto tribunal catalán, esa forma de proceder de los dos agresores no puede considerarse integrada en la "propia mecánica de la acción", pues actúan de común acuerdo (no es necesario que sea desde el inicio del ataque), y en un "contexto espacial y temporal" frente a "una víctima implorante". Para el TSJC, esta actuación supone "una coacción" y que la mujer no intentó sacarse a sus agresores por "miedo", del que los acusados "no pudieron dejar de ser conscientes a la vista de sus ruegos".
Estas consideraciones, extraídas de los hechos declarados probados por la Audiencia de Lleida, precisa el TSJC, son motivos suficientes para estimar el recurso interpuesto por la fiscalía y, en consecuencia, que la primera sentencia sea revocada y se condene a los dos acusados como autores de un delito continuado de agresión sexual cometido mediante la acción conjunta. Por ello, se impone 12 años de prisión a cada uno de los encausados. Es decir, la pena solicitada por la acusación pública. También se les inhabilita durante el tiempo de la condena y se les prohíbe aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros a la víctima, a su domicilio y lugar en que se encuentre, así como a comunicarse con ella. Tras su excarcelación, estarán cinco años en libertad vigilada.
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