SENTENCIA CONTROVERTIDA

Absuelto un acusado de violencia machista por no ser suficiente el testimonio de la agredida

El juez de Alcalá de Henares argumenta su decisión en la falta de testigos y partes médicos "que corroboren la versión de la denunciante"

madrid  15 01 2019  protesta contra la violencia machista

madrid 15 01 2019 protesta contra la violencia machista / KIKO HUESCA (EFE)

Europa Press

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares ha absuelto a un hombre acusado de un delito de malos tratos continuados en el ámbito familiar al no ver prueba suficiente en el testimonio de la mujer denunciante, que interpuso una demanda un día después de que se rompiera la relación en marzo de 2018.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez explica su absolución ante las "versiones contradictorias de los hechos" y "al no haber testigos ni partes médicos --aunque sí un informe psicológico-- que corroboren la versión de la denunciante, ni ninguna prueba con relación al control de las redes sociales".

"Añadiendo que se aprecia verosimilitud de lo narrado, existiendo coherencia interna del relato, sin contradicción, y congruencia entre el lenguaje verbal y las emociones expresadas, lo cierto es que dicho informe", dice el juez sobre el informe psicológico, "se fundamenta en las alegaciones de la perjudicada sobre unos hechos que no han quedado acreditados en el plenario".

El juez entiende que debe prevalecer el principio penal de 'in dubio pro reo' y, en consecuencia, absolver a un acusado para el que la Fiscalía pedía tres años de prisión y una indemnización de 17.000 euros a raíz de la denuncia de su expareja, con la que convivió junto a las dos hijas de ésta desde julio de 2016 a marzo de 2018.

Posible ánimo espurio

La sentencia pone en cuestión la credibilidad de la mujer porque el acusado le dijo que se fuera de su casa justo el día anterior a interponer su denuncia, por lo que "no puede excluirse el ánimo espurio por esa ruptura de la relación". También valora que no hubiera testigo directo de los presuntos malos tratos y las contradicciones de las versiones aportadas por las hijas.

"Por todo lo anterior debe concluirse que no puede atribuirse a la declaración de la perjudicada mayor grado de credibilidad que a la del acusado", concluye el juez, que deja sin efecto las medidas cautelares de la fase de instrucción y declara de oficio las costas causadas durante la instancia.