AUDIENCIA DE BARCELONA
La Manada de Manresa: diferencias entre abuso y agresión sexual
Esta semana arrancó el juicio a los siete procesados por abusar por turnos a una menor en el 2016
La primera sentencia en el caso de 'La Manada' de Pamplona condenaba por abuso sexual, pero el Tribunal Supremo la elevó a violación. Los argumentos todavía están por conocerse, ya que la resolución no ha sido hecha pública.
Este pasado lunes arrancó en la Audiencia de Barcelona el juicio por el supuesto abuso sexual en Manresa ocurrido en 2016. La fiscalía sostiene que seis de los procesados penetraron vaginalmente a una menor de 14 años en una fábrica abandonada, mientras el séptimo miraba y se masturbaba.
A finales del año pasado, un grupo de expertos (15 mujeres y 13 hombres) que formaban la Sección Penal de la Comisión General de Codificación (vinculado al Ministerio de Justicia) se posicionó en contra de eliminar la distinción establecida entre “abuso” y “agresión” cuando hablamos de violencia sexual.
¿Qué determina que se use un tipo penal y otro? ¿Cuándo hablamos de abuso, y cuándo de agresión? Según el artículo 181 del Código Penal, las claves están en la intimidación.
ABUSO SEXUAL:
Artículo 181. En el artículo 181. del Código Penal define abuso sexual como todo acto contra la libertad sexual de otra persona realizado “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”. Para este delito se establecen penas de entre uno y tres años de cárcel o multas a pagar durante un máximo de 24 meses. Posteriormente se especifica que esa condena puede ampliarse en caso de penetración vaginal, oral o anal (en este caso, de cuatro a diez años).
Relación con Manresa: Según la fiscalía, seis de los siete procesados por el caso de Manresa penetraron a la menor por vía vaginal (dos de ellos, también por vía bucal). Esto concuerda con el supuesto establecido en el artículo 181, que define el abuso sexual. A los procesados se les imponen 10 años de cárcel, la pena máxima por abuso, y 12 en el caso de los dos jóvenes acusados por abuso sexual continuado.
AGRESIÓN SEXUAL:
Artículos 178, 179 y 180. En el artículo 178 del Código Penal se responsabiliza bajo el delito de agresión sexual a quienes “atenten contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”, estableciendo para estos crímenes una pena de prisión de entre uno y cinco años. El 179 matiza esta condena alargándola a entre seis y doce años si se efectuó el “acceso por vía vaginal, anal, o bucal”. El artículo 180, por otro lado, amplía las condenas establecidas en los dos anteriores (de cinco a diez años en los supuestos planteados en el 178, y de doce a quince años en los del 179) si se producen mediante una agresión conjunta de “dos o más personas”, una situación de especial vulnerabilidad para la víctima (por su edad, situación…) o de superioridad del agresor (uso de armas, parentesco…).
Relación con Manresa. Según la fiscalía, seis de los siete procesados por el caso de Manresa penetraron a la menor por vía vaginal (dos de ellos, también por vía bucal). Aunque sí se han tenido en cuenta aspectos como el número de acusados de cometer los hechos o la situación de la menor cuando acontecieron, que entonces tenía 14 años, el ministerio público ha presentado su acusación como “abuso”, y no como “agresión”. La fiscalía, al menos de momento, no considera acreditada esa intimidación o violencia hacia la víctima.
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