TRIBUNALES
¿Es delito difundir un vídeo sexual como el de la trabajadora de Iveco?
La reforma del Código Penal del 2015 establece prisión de tres meses a un año o multas por la difusión de imágenes íntimas sin permiso, aun cuando la grabación fuera consentida
El caso de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo sexual suyo entre sus compañeros de trabajo plantea la cuestión de qué prevé la ley para este tipo de episodios de vulneración de la intimidad.
El Código Penal castiga con entre tres meses y un año de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación. Esta última fue una innovación introducida en la reforma del Código Penal del 2015, ya que hasta entonces solo se consideraba delito la difusión de un vídeo de carácter íntimo si se había tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas.
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El castigo para la difusión de imágenes -un hecho que se investiga por parte de la Policía en el caso del suicidio de Verónica, empleada de la empresa Iveco en San Fernando de Henares (Madrid)- está incluido en el capítulo primero -"Del descubrimiento y revelación de secretos"- del título X del Código Penal, que recoge los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
Penas de cárcel
El artículo 197.7 establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses para quien, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.
De Olvido Hormigos a los jugadores del Eibar
El anteproyecto de la reforma del Código Penal que fue aprobado en 2015 se presentó por vez primera en el 2012, en plena polémica por la difusión de un vídeo íntimo de la concejal de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos.
Uno de los últimos casos con relevancia mediática se instruye en un juzgado de Gipuzkoa tras el procesamiento de un jugador del Eibar y dos exmiembros del equipo (Sergi Enrich, Luna y Silvestre) por la difusión de un vídeo de contenido sexual en contra de la voluntad de la mujer que aparece en las imágenes. En el vídeo, propagado ampliamente a través de las redes sociales en octubre del 2016, dos de los futbolistas aparecen manteniendo relaciones con una chica que pide no ser grabada cuando se percata de que el acto está siendo registrado.
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