CONFLICTO PATRIMONIAL

El litigio por los 111 bienes de la Franja queda visto para sentencia

El obispado de Barbastro y el de Lleida, demandante y demandado, se muestran convencidos de haber demostrado la propiedad de las piezas

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zentauroepp48173109 graf1739 barbastro huesca 16 05 2019 el obispo de barb190517190321 / EFE / JAVIER BLASCO

Natàlia Farré

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“Alea iacta est”. Con la locución latina ha resumido el abogado del obispado de Barbastro-Monzón (Joaquín Guerrero), este viernes a las puertas del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, el fin de los dos días de juicio a raíz de la demanda interpuesta por la diócesis oscense contra el obispado de Lleida y el Consorci del Museu de Lleida. Los primeros reclaman a los segundos 111 obras de arte originarias de las parroquias de la Franja que en su día estuvieron bajo el paraguas de la mitra ilerdense y en 1995 pasaron a formar parte del obispado de Barbastro. La suerte está echada, sí, o lo que es lo mismo, todas las partes han expuesto sus posturas y ahora le toca al juez dictar sentencia. Un fallo que se decante hacia donde se decante no será definitivo, pues ambas partes recurrirán si el veredicto no es de su agrado.

El juicio ha acabado tal como empezó: con posiciones totalmente divergentes, y con todos los participantes convencidos de sus argumentos han sido las mejores. Por un lado, la parte aragonesa defendiendo que se ejecuten las sentencias canónicas que resuelven trasladar las piezas a Aragón. “Mantenemos que las declaraciones y sentencias de la Iglesia tienen valor”, ha resumido Guerrero.  A las antípodas se ha posicionado el abogado del consorcio Jordi Vives: “el obispado [de Barbastro] apela a unas resoluciones canónicas que ya ha quedado dicho en la justicia española, en la Audiencia Provincial de Huesca, que no son eficaces en España”. En alusión a la sentencia dictada en el 2010 en primera instancia y ratificada en el 2011 por la Audiencia denegando el exequátur (reconocimiento de fallos de tribunales extranjeros) y afirmando que los decretos vaticanos no tienen efectos civiles en España.

Contratos de compra-venta

Sobre el valor de las pruebas que certifican la propiedad de los 111 bienes tampoco se han puesto de acuerdo las partes. Mientras que para la defensa de la diócesis de Barbastro “no hay ni un solo documento que sea un contrato de compra-venta”; para Vives el tema es otro: “El derecho español no exige un contrato escrito para una compra-venta, para una permuta o para una donación, por lo tanto es una exigencia superflua, basta con acreditar que hay un acuerdo verbal y esto es lo que hemos intentado hacer con los 4.000 folios de documentación” presentada. Documentos de finales del siglo XIX que recogen la correspondencia entre párrocos y obispos en los que se “constata la voluntad reciproca de intercambiar bienes o hacer ventas” para cubrir determinadas necesidades de las parroquias.  

En lo único que coinciden ambas partes es en tener la razón de su lado y en que la sentencia tardará. No en vano el litigio se resume (o no) en 36 tomos, 25.000 folios y 1.037 documentos.