AUDIENCIA DE BARCELONA

El pederasta Benítez se va a casa tras ser condenado a 21 años

Imágenes de los abogados de las víctimas de abusos de los Maristas y de Manuel Barbero, padre de una de ellas

El padre de una de las víctimas, Manuel Barbero, no pudo reprimir las lágrimas al celebrar la sentencia con su abogada. / periodico

J. G. Albalat / Guillem Sànchez

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Abusó sexualmente de cuatro alumnos aprovechándose de su superioridad como profesor, lo que le permitió “cometer el delito con mayor facilidad” entre el 2006 y el 2009. Este es uno de los argumentos que expone la sentencia de la Sección 21de la Audiencia de Barcelona que ha condenado a 21 años y nueve meses de cárcel a Joaquim Benítez, exprofesor de educación física del colegio de los Maristas de Sants-Les Corts, en la capital catalana. Las acusaciones particulares solicitarán este martes la comparecencia del exdocente para requerir su entrada en la cárcel, que todavía no ha pisado. El procesado acudió este lunes por la mañana al Palacio de Justicia de Barcelona y, tras notificarle el fallo judicial, ha salido por su propio pie. Volvió a su casa.

Los jueces establecen también el pago de una indemnización  para las cuatro víctimas de 120.000 euros (60.000, 40.000 y dos de 10.000). El tribunal considera que los Maristas son responsables civiles subsidiarios, al ser titulares del centro donde ocurrieron los hechos y el acusado fue su empleado. Sin embargo, deberá afrontar el pago de esa cantidad su aseguradora, Generali, como responsable civil directa. A parte de la pena de privación de libertad, Benítez ha sido condenado a 13 años y ocho meses de inhabilitación para ejercicio de la profesión docente y la prohibición de acercarse o comunicarse con sus víctimas.

Los magistrados alegan que no se ha atribuido a los Maristas la "producción voluntaria del daño", sino "una conducta imprudente" por la "falta de control" de las acciones del exprofesor. A su entender, esta situación "entra de lleno" en el contenido de la póliza contratada por la orden religiosa con Generali. La resolución destaca que a pesar de que se han acumulado denuncias por abusos sexuales anteriores contra Benítez, que se han archivado por la prescripción del delito y que el mismo exeducador declaró en el juicio que la cúpula de la congregación encubrió unos abusos que cometió en 1986, "a los más" que el tribunal puede llegar es a "tener sospechas", pero "no la certeza" de que la dirección del centro y de la institución tuvieran "conocimiento concreto" de los cuatro abusos juzgados.

La condena a Benítez es por cuatro delitos de abusos sexuales. En el caso más grave, el exprofesor practicó una felación al alumno, al que, además, pidió que le penetrara. En los otros tres supuestos, el procesado hizo una felación a un niño y tocamientos a otros dos. Siempre utilizaba el mismo patrón: con la excusa de tratar alguna lesión o molestia, convencía a los estudiantes para que acudieran a su despacho, les hacía estirar en la camilla y abusaba de ellos.

El tribunal subraya que "obtiene la convicción de certeza de los hechos”, sobre todo, por las declaraciones de las cuatro víctimas, a la vez que precisa que es “un elemento de refuerzo” que sus versiones “converjan” en actos de “similar naturaleza y producidos bajo unas circunstancias muy parecida”. El procesado, recalca, corroboró en su interrogatorio “todos los datos periféricos”, en cuanto a su condición de profesor, la disposición del despacho con la camilla, el uso del mismo para masajes y examinar lesiones y “parte de los hechos delictivos”. En concreto, reconoció que había realizado felaciones a dos víctimas.

Credibilidad de las víctimas

Los jueces validan las declaraciones de las víctimas no solo por la “ausencia de incredibilidad”, sino también por su “verosimilitud” y “persistencia”, ya que su testimonio “incriminatorio” ha sido prolongado en el tiempo. Las palabras de los cuatro afectados en el juicio no “hace sino ratificar y ampliar", según la sentencia, lo vertido en sus denuncias ante los Mossos y en la declaración ante el juez que investigó el asunto. Sus relatos, incide, son completos, “coherentes”, claros y precisos.

La sentencia detalla, además, que la pericial forense sobre la personalidad del procesado concluye que Benítez no sufre un trastorno psíquico. Apunta que “tan solo se puede hablar” de su “baja capacidad empática”, narcisismo y ausencias de criterios de pedofilia, a pesar de que Benítez verbaliza sus “impulsos”. En definitiva, en opinión del tribunal, el exdocente conserva todas sus facultades para razonar y decidir.

Para los togados, no hay “dudas” en cuanto a la “naturaleza inequívocamente sexual” de los actos atribuidos a Benítez, “ya por los tocamientos de las partes más íntimas del menor, en un cuarto o despacho cerrado y excediendo claramente del masaje deportivo”. Asimismo, se declara probada “la comisión de relaciones sexuales consumadas”, ya en forma de felación que el procesado practicó a dos menores, así como la penetración que requirió que le hiciera una de las víctimas. “Se trata de actos sexuales sin consentimiento”, se especifica.

Experiencia vital negativa

Estos hechos, recalca la sentencia, constituyeron una “experiencia vital negativa” para las víctimas “en un momento en que todavía no tenían desarrollada su personalidad” y como tal “ha condicionado el cómo son de adultos”. Hoy son, índice, “los hombres que son, en parte, por haber padecido la conducta” de Benítez y “ello no tiene precio ni reparación posible”. Los jueces reconocen que lo único que pueden “hacer es establecer una compensación económica”. “En este caso se ha condicionado el desarrollo de personalidad de cuatro menores de edad por la comisión de un hecho perverso y odioso que supone su primera experiencia sexual y que ha incidido, en consecuencia, de forma permanente en su vida”, recalca. Dos de las víctimas sufren secuelas.

Varapalo al Ayuntamiento de BCN y a la Generaliat por su pasividad

El Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat, que ejercen la acusación popular en el proceso contra Joaquim Benítez, no salen bien parados en la sentencia. El tribunal señala que durante la investigación (el Gobierno catalán se personó cuando casi ya había acabado) no “han aportado nada relevante”, pues sus calificaciones jurídicas “no han diferido en especial en esencia” de las propuestas por los abogados de las víctimas y la fiscalía. Según los jueces, su participación ha sido “superflua y redundante”. De ahí, que el tribunal no ha aceptado que el procesado pague los gastos de estas acusaciones populares, pero sí deberá hacerlo con los abogados de las cuatro víctimas.