En un colegio de Alicante

Condenado un jefe de cocina acosador: "Mírame el plátano"

La víctima, ayudante de limpieza y de cocina, fue avergonzada y humillada por el hombre

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La Audiencia de Alicante ha condenado a seis meses de prisión a un jefe de cocina por un delito de acoso laboral cometido contra una compañera de trabajo que era su subordinada, según la sentencia facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sala, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, considera que la víctima, una ayudante de limpieza y de cocina, fue avergonzada y humillada por el condenado cuando coincidieron trabajando en las cocinas de un colegio de Alicante.

La mujer trabajó en ese centro docente donde sucedieron los hechos entre abril y junio del 2016 con un contrato temporal.

En una ocasión, su jefe se dirigió a ella y le dijo "mírame el plátano", en referencia a la fruta que se había colocado a la altura de los genitales, avergonzando con esta actitud a la denunciante.

"Te ponía fina filipina"

Ya en el mes de junio de 2016, aprovechó que la mujer había entrado en el cuarto donde guardaban los objetos de limpieza para sujetar la puerta e impedir que saliera mientras le decía desde fuera: "porque sé que tienes novio, si no, te ponía fina filipina, que estás muy buena".

Tres días después, cuando la trabajadora llevaba un carro con las bandejas, el cocinero le dio un guantazo en el cuello.

Según relata la sentencia, que recurrió el condenado y que ahora confirma el tribunal, todos estos episodios humillaron y avergonzaron a la mujer.

En su recurso, el cocinero relacionó los hechos con "bromas de mal gusto" y con un "comportamiento inadecuado, desconsiderado, grosero, maleducado o irrespetuoso", pero no con un delito de acoso.

Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia alicantina argumenta en el fallo que "la repetición o permanencia de los tratos humillantes dispensados" por el condenado "deben calificarse como acoso subsumible en el articulo 173.1" del Código Penal.

Sostiene también que el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona, entre otros ámbitos, en el marco laboral, "evitando situaciones humillantes o degradantes contra subordinados, sin que conductas inaceptables se puedan justificar alegando que se tratan de 'bromas' de mayor o menor gusto".

La Audiencia de Alicante remarca que la denunciante "tiene derecho" a no padecer "sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores", y afirma que "el acoso laboral tiende a degradar al trabajador/a con una grave falta de consideración a su persona".