SENTENCIA EUROPEA
La carne halal o kosher no podrá ser vendida como ecológica
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que el sacrificio sin aturdimiento previo no respeta las normas más exigentes sobre bienestar animal

Carne un supermercado de Barcelona. /
La matanza de animales sin aturdimiento -cuando están conscientes antes de ser degollados y desangrados- para respetar la libertad religiosa, como ocurre con los sacrificios por el rito judío (kosher) o el musulmán (halal), ha generado enorme polémica en los últimos años. Varios países europeos han prohibido esta práctica que sigue provocando reacciones. La última ha llegado este martes de la mano del Tribunal de Justicia de la UE que ha sentenciado que los productos procedentes de animales que han sido objeto de un sacrificio ritual sin aturdimiento previo no pueden llevar el logotipo de ecológico a la hora de ser comercializados en Europa.
Según los jueces europeos, este tipo de sacrificio no respeta las normas más exigentes sobre bienestar animal y por tanto el logotipo de producción ecológica de la UE no puede utilizarse para la carne procedente de animales que han seguido este tipo de sacrificio. El caso llegó a la corte europea a raíz de una solicitud de la asociación francesa OEuvre d’assistance aux bêtes d’atattoirs (OABA) que pidió al Ministerio de Agricultura y Alimentación de Francia que prohibiera el uso de la mención “agricultura ecológica” (AB) en la publicidad y los envases de hamburguesas de carne de vacuno con certificación “halal” procedente de animales sacrificados sin aturdimiento previo.
La entidad certificadora denegó la solicitud y OABA decidió acudir a los tribunales franceses que optaron remitir una pregunta prejudicial a la más alta instancia europea. Los jueces de la institución con sede en Luxemburgo han concluido este martes que el objetivo de la legislación europea es garantizar un nivel elevado de bienestar animal y que hay estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que respeta en mayor medida ese bienestar.
Aturdimiento necesario
Además, alega el tribunal, que aunque la legislación de la UE autoriza excepciones, con el único objetivo de garantizar el respeto a la libertad de religión, “no es tan eficaz para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento animal como el sacrificio precedido de aturdimiento”. Es más, “el aturdimiento es necesario para causar en el animal una pérdida de consciencia y de sensibilidad que reduzca considerablemente el sufrimiento”, señala el tribunal que subraya también que el objetivo de las normas sobre etiquetado de los productos ecológicos es "mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos".
Por todo ello, el Tribunal de Justicia concluye que “los métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos que se realizan sin aturdimiento previo no equivalen en términos de garantía a un elevado nivel de protección de bienestar animal en el momento de la matanza” y que las normas europeos “no autorizan la utilización del logotipo de producción ecológica de la UE” para productos de este tipo.
La legislación europea exige que los animales destinados a la cadena alimentaria sean aturdidos antes del sacrificio para evitarles dolor, angustia, sufrimiento y una muerte dolorosa. Aunque permite, sin embargo, excepciones para respetar los sacrificios por el rito judío (kosher) o el musulmán (halal), en el que los animales están conscientes antes de ser degollados y desangrados. Aún así, hay países que han optado por hacer efectiva la prohibición total como es el caso de Suecia, Austria, Estonia, Lituania o Dinamarca. La región belga de Valonia legisló en este sentido hace dos años y la última en sumarse fue a comienzos de este año Flandes.
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