RESOLUCIÓN
El Constitucional anula el registro electrónico de voluntades digitales catalán
El alto tribunal considera que es una competencia exclusiva del Estado
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la creación y regulación del registro electrónico de voluntades digitales que aprobó el Parlament en junio del 2017.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, señala que "se trata de un registro jurídico de derecho privado, que solo puede ser establecido por el Estado, al amparo de su competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos" que regula el artículo 149.1.8 de la Carta Magna.
De este modo, el alto tribunal da la razón al Gobierno central que, en septiembre del 2017, todavía con el PP en la Moncloa, recurrió algunos artículos de la ley sobre voluntades digitales.
La resolución judicial explica que el registro electrónico de voluntades digitales "no aparece configurado como un mero instrumento registral de carácter administrativo". Se trata, continúa, "de un registro público privado en el que han de inscribirse para su validez los documentos de voluntades digitales, en defecto de disposiciones de última voluntad".
Patrimonio digital
Los preceptos impugnados por el Gobierno de Mairano Rajoy permitían a los catalanes ordenar el destino de su patrimonio digital en caso de muerte no solo mediante testamento, codicilo o memoria testamentaria, sino también en ausencia de esas disposiciones de última voluntad, por medio del documento de voluntades digitales, que despliega efectos jurídicos sustantivos sobre las relaciones privadas en virtud de su inscripción en dicho registro.
Por tanto, el TC concluye que "la normativa impugnada excede de la competencia meramente ejecutiva que la comunidad autónoma ostenta" en estos casos.
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