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El derecho al olvido debe estar limitado a la Unión Europea

El logotipo de la multinacional tecnológica Google.

El logotipo de la multinacional tecnológica Google. / periodico

Silvia Martinez

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El derecho al olvido de los internautas europeos no puede ser infinito y empresas como Google tienen derecho a limitarlo. Aunque la normativa comunitaria reconoce el derecho de los ciudadanos a pedir el borrado de información, según un dictamen preliminar del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Maciej Szpunar, los motores de búsqueda como Google pueden limitarlo.

“Las peticiones de búsqueda hechas fuera del territorio de la UE no deberían verse afectadas por la desreferenciación de los resultados de la búsqueda”, señala Szpunar en su escrito que no es vinculante aunque la corte suele seguir en el 80% de los casos la recomendación. El caso se refiere al litigio que enfrenta a la Comisión Nacional de Informática y Libertades francesa (CNIL) y al gigante del internet.

Tras aceptar la solicitud de una persona para suprimir de la lista de resultados de una búsqueda a partir del nombre de una persona física los vínculos que dirigían a una serie de páginas, la agencia de protección de datos francesa solicitó a Google que suprimiera la lista en todo el mundo. El gigante de internet se negó a responder al requerimiento y se limitó a suprimir los vínculos solo de los resultados en las extensiones de su buscador en los Estados miembros.

El CNIL consideró insuficiente la propuesta de bloqueo geográfico planteada por Google como solución, que consistía en eliminar la posibilidad de acceder desde una dirección IP presumiblemente localizada en el Estado de residencia de la persona interesada, independientemente de la extensión del motor de búsqueda. El resultado es que esta autoridad francesa decidió en el 2016 imponer una multa de 100.000 euros. Google recurrió al Consejo de Estado que interrogar al Tribunal de Justicia de la UE.

Derecho al olvido y a la información

Según el abogado general, aunque en determinados casos que afectan al mercado interior se admiten “efectos extraterritoriales”, esta posibilidad no es comparable en el caso de internet por la propia naturaleza mundial de la red. Por ello, considera que debe llevarse a cabo una ponderación entre el derecho fundamental al olvido y el interés legítimo del público a acceder a la información que busca.

De admitirse una eliminación de los vínculos en cuestión a escala global, argumenta el abogado, las autoridades europeas no estarían en condiciones de definir y determinar el derecho a recibir información y menos a ponderarlo con otros derechos fundamentales como la protección de datos y la vida privada porque el interés del público en acceder a la información variaría según la localización geográfica. Además, en caso de permitir una “desreferenciación a escala mundial” se correría el riesgo de impedir acceder a la información a personas de terceros países y de  que recíprocamente terceros Estados impidiesen acceder a la información a los residentes en la UE.

Por ello, recomienda a los jueces concluir que “el gestor de un motor de búsqueda no está obligado a proceder a tal desreferenciación en todos los nombres de dominio de su buscador” y puntualiza que si se reconoce el derecho al olvido los motores de búsqueda deberán adoptar “todas las medidas, incluido el bloqueo geográfico, para garantizar una supresión eficaz y completa de los resultados controvertidos en el territorio de la UE”, desde una dirección IP localizada en uno de los Estados miembros.

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