Animales
Listado de las razas de perros catalogadas como peligrosas en España
El real decreto 287/2002 califica como tales a 8 razas de canes y a sus cruces
Otras 8 encajan con las características físicas que recoge el texto legal
La lista de las razas de perros considerados peligrosos en España es la establecida en el real decreto 287/2002, que desarrolla la ley sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Este decreto califica como perros potencialmente peligrosos a los que pertenezcan a las siguientes razas (y a sus cruces):
Pit bull terrier
Staffordshire bull terrier
American staffordshire terrier
Rottweiler
Dogo argentino
Fila brasileiro
Tosa inu
Akita inu
Además, el texto legal considera potencialmente peligrosos los perros que cumplan todas o la mayoría de estas características:
1) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2) Marcado carácter y gran valor.
3) Pelo corto.
4) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
5) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
6) Cuello ancho, musculoso y corto.
7) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
8) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Por tanto, conforme a estas características, también se incluyen en la lista de perros peligrosos las siguientes razas:
Dóberman
Bullmastiff
Dogo de Burdeos
Mastín napolitano
Bóxer
Presa canario (o dogo canario)
Bull terrier
Dogo del Tíbet
De hecho, estas razas ya están catalogadas específicamente como peligrosas en legislaciones autonómicas como las de Andalucía, Catalunya, Galicia y Cantabria, entre otras.
Carácter agresivo
También se consideran peligrosos los perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo, los que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales, y los adiestrados para el ataque.
Licencia para la tenencia de perros peligrosos
Para tener un perro peligroso es necesaria una licencia para la que han de cumplirse estos 5 requisitos:
1) Ser mayor de edad.
2) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la ley sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. Sin embargo, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
4) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
5) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
Medidas de seguridad con los perros peligrosos
La presencia de animales peligrosos en lugares o espacios públicos requiere que la persona que se encargue de ellos lleve consigo la citada licencia administrativa. Asimismo, hay que cumplir estas medidas de seguridad:
1) Los perros potencialmente peligrosos deben llevar obligatoriamente bozal apropiado a las características de cada animal.
2) Los animales peligrosos deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
3) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados (a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares).
4) Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
5) La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
6) Todos los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados mediante microchip.
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