CONSTITUCIONAL

El TC ampara a quien las Cortes valencianas declararon responsable del accidente de metro

Manifestación víctimas accidente metro Valencia

Manifestación víctimas accidente metro Valencia / MIGUEL LORENZO

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha amparado al que era director de recursos humanos de la empresa pública Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), al entender que se vulneró su derecho fundamental al honor cuando que las Cortes valencianas le atribuyeron "responsabilidad" en el accidente de metro de julio de 2006, en el que murieron 43 personas, por "falta de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

La sentencia explica que las Cortes Valencianas en sus conclusiones no le declararon  “responsable político” del accidente objeto de investigación sino “responsable”, junto con otras personas. Por tanto, “esta declaración de responsabilidad está referida al campo de su actividad profesional en el seno de la citada empresa pública, no a una supuesta condición de sujeto sometido a la responsabilidad política de la Cámara”.

El tribunal declara que la “actividad parlamentaria de investigación tiene una naturaleza estrictamente política que en modo alguno puede ser reputada o calificada como jurisdiccional”, que solo se puede declarar por la justicia. Por eso, “las conclusiones que las Cámaras puedan alcanzar en el ejercicio de sus facultades investigadoras deben estar exentas de cualquier apreciación o

imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados”. De ahí que entienda que la Cámara valenciana no lesionó su derecho fundamental al honor.

Por último, “la conclusión alcanzada no queda empañada por la invocación que el fiscal hace en sus alegaciones del derecho al ejercicio de cargo público de los diputados de las Cortes Valencianas, que considera que en este caso debería prevalecer frente

al derecho al honor del recurrente”, resalta la sentencia.

Votos particulares

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, que sostiene que debería haberse incidido en que el dictamen de la comisión se limita a concluir que el recurrente es responsable de que la empresa pública FGV hubiera incumplido la legislación de prevención de riesgos laborales por no ordenar una investigación empresarial subsiguiente al accidente, pero sin atribuirle el haber causado el accidente ni que ello implique su responsabilidad jurídica por la comisión de un ilícito administrativo. 

En ese contexto, el derecho fundamental concernido, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), es la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia para cuyo análisis hubiera sido necesario también

tomar en consideración el reconocimiento constitucional de las comisiones parlamentarias de investigación y su integración dentro del ius in officium de los parlamentarios, lo que hubiera determinado un fallo solo parcialmente estimatorio por haberse omitido la advertencia expresa de que cualquier eventual responsabilidad jurídica ha de ser resuelta, si es el caso, en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora administrativa o judicial pertinente.

En su voto, Encarnación Roca señala que “nada hubiera impedido considerar que lo que se vulneró al atribuir al recurrente una conducta ilícita fue el derecho a la presunción de inocencia de un ciudadano que, obligado por ley a comparecer en la Comisión, fue finalmente declarado responsable del incumplimiento de la Ley de riesgos laborales”. Una declaración que fue realizada por un órgano del Estado, en el ejercicio de su labor de investigación política, pero sin competencias para ello, y sin las garantías que proporciona un proceso judicial. "Ningún ciudadano puede encontrarse ante una Comisión de investigación, fruto de una decisión de oportunidad política, en peor condición que si estuviera ante un juez sometido únicamente al principio de legalidad y al imperio de la ley”, añade.