RESOLUCIÓN NO UNÁNIME

El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena para 'la Manada' con dos votos discrepantes

Julia Camacho

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento,, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de 'la Manada', por los hechos ocurridos en las fiestas de San Fermín de 2016. La sentencia, que  puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo,  tiene en cuenta la verosimilitud de la declaración de la víctima, principal prueba de cargo, y da por bueno que las relaciones sexuales enjuiciadas se produjeron sin el libre consentimiento de la chica

Los cinco jóvenes de 'la Manada' conocieron la sentencia justo antes de tener que acudir, como cada lunes, miércoles y viernes, a la Audiencia de Sevilla para comparecer tal y como estimaba el auto de libertad provisional bajo fianza dictado el pasado junio. El primero en acudir ha sido Alfonso Jesús Cabezuelo, que con el rostro semioculto no ha querido hacer declaraciones a la prensa y se ha marchado rápido del lugar.

El fallo, dado a conocer un mes después de la reunión del tribunal para decidir sobre los recursos, ha sido dictado por pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente). El texto mantiene que los hechos ocurridos en San Fermín del 2016 son un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento por considerar probado que no hubo intimidación.

La violencia e intimidación, descartadas

Así, la sala recuerda que "el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia", insistiendo en que de ese relato no se desprende la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. "Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla", expresa la Sala, que considera que no se produjo ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, “por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refieren a agarrarla del pelo y rodearle el cuello”.

El Tribunal insiste en ese sentido que más que un “acto previo de concertación para amedrentar a la víctima y alcanzar su inicuo designio” los abusos sucedieron “aprovechando circunstancias propicias de tiempo y lugar, numéricas y físicas”. “Todo parece acontecer de acuerdo a un encadenamiento de sucesos que en sí mismos no fueron premeditados ni preconstituidos, sino aprovechados”, remarca el tribunal, para quien, al tener que darse por válido el relato de hechos probados que ninguna parte cuestiona, no encuentra en el mismo “un elemento instrumental de violencia o signo intimidatorio que sustente la aplicación del tipo penal de agresión, siquiera fuera implícito en el ambiente y el grupo”.

En este sentido, tres de los magistrados exponen que "la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima -en el prevalimiento- en alguna medida también se siente intimidada". Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo).

Asimismo, la sala estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos de aquella noche con los móviles de los acusados, y que supondría un delito contra la intimidad que no fue valorado en su momento por la Audiencia de Navarra cuando juzgó el caso. Por esta razón, la Sala de lo Civil y lo Penal ordena a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

Según ha informado el TSJN, la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

Sin contaminación mediática

La sentencia, de 104 folios, también resuelve los recursos presentados por las defensas de 'la Manada' sobre la supuesta "contaminación de las pruebas" y sobre todo "la falta de imparcialidad de los juzgadores" a causa del juicio "mediático paralelo y condenatorio", que los letrados entienden afectó a las pruebas de cargo. En su recurso llegaron a hablar incluso de las "inoportunas interferencias del ministro de Justicia" y alegaron que se había conculcado el derecho de los acusados a no ser presentados públicamente como culpables. En este sentido, el Tribunal desestima este planteamiento y recuerda que la publicidad "no solo es un principio de ordenación del proceso, sino también una premisa para el ejercicio del derecho fundamental a la información que se vertebra a través de la libertad de prensa, sin excluir el derecho de los medios a posicionarse sobre la información vertida.

"No se puede presuponer, como hacen las defensas, que la información periodística haya sido sesgada o manipuladora de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social, que manifiesta los anhelos de justicia de la población; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los atentados puntuales contra la intimidad o los derechos fundamentales de los procesados o de la víctima. Y en cuanto al alegado tratamiento adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias", sostiene la Sala.

El fallo también entra a valorar uno de los elementos que más polémica causaron, como es el cuestionamiento que las defensas hicieron del estrés postraumático de la víctima, que consideraban no justificado. Los abogados de La Manada pidieron en este sentido anular tanto las pruebas periciales sobre las grabaciones como el informe psicológico de la joven. Sin embargo, la Sala concluye que esas pruebas “no están contaminadas” y tampoco son la prueba de cargo decisiva.

En este sentido, la sala subraya que el testimonio de la víctima es “coherente y persistente en la incriminación”, entendiendo como lógicas ciertas diferencias o inexactitudes en la cascada de testimonios que la joven ofreció a policía o durante la instrucción y que debe valorarse si afectan a la parte nuclear de su relato o a las circunstancias periféricas. Para la Sala no cabe duda sobre lo que se aprecia en los videos. “Evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo”. Y resalta que tras su examen, “de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes”.

Tuvieron conciencia del abuso

Para el Tribunal, tras el relato de la víctima y las grabaciones “es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima”. Y aunque los acusados hubieran entendido que hubo un consentimiento “laxo” no se justifica “su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporción de fuerzas, una radical inferioridad ─en razón de edad, número y condición─, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa”.

“Todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella. Y la ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimiento, debe concluirse que fue una circunstancia aprovechada por los acusados para consumar su intempestivo abuso con prevalimiento”, asevera el Tribunal para justificar que se tipifique como  de abuso con prevalimiento.