RESOLUCIÓN JUDICIAL
Un juez acusa a la DGAIA de "maltrato institucional"
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
Contundente varapalo judicial a la dirección general de Atenció a la Infància i Adolescencia (DGAI) de la Generalitat por el ingreso de una menor con discapacidad intelectual en un centro residencial educativo intensivo (CREI) y no en uno terapéutico, no haciendo caso tampoco a que la chica pudiera vivir con su hermano mayor. El juez que debía ratificar o no su internamiento sostiene en un auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que el hecho de que la DGAIA tenga tutelada a una joven y "no disponga para ella un recurso adecuado" a sus necesidades terapeúticas puede "considerarse un maltrato institucional por la omisión cronificada". También denuncia el "trato vejatorio" al que fue sometida la muchacha y destaca que "confundir terapia con represión" queda "muy lejos" del mandato de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de la Infancia de la ONU.
Documentación desordenada e incompleta, expedientes "caóticos", informes firmados por profesionales anónimos y falta de interés por cooperar, no solo con el juzgado, sino para lograr el bienestar de la chica. Esas son algunas de las "graves deficiencias" que enumera el juez en la resolución en la que requiere a la DGAIA que en un plazo de 48 horas valore la idoneidad de que la joven fuera a vivir con su hermano mayor, "con el apoyo y ayuda institucional" prevista en los acogimientos familiares, o bien se le buscase una residencia terapéutica. El togado resuelve que la menor debe abandonar el centro educativo donde fue ingresada y ordena la "obligación de hacer un seguimiento psiquiátrico efectivo". A su entender, la DGAIA no ejerció correctamente la tutela de la menor, al haberla sometido a una medida de protección no adecuada. La resolución puede ser recurrida.
El juez relata en su auto que los documentos que le había remitido la DGAIA eran "inconexos", con elementos de la causa penal seguida contra el padre de la chica mezclados con papeles relativos a la menor. Hasta tal punto, que en un folio había una cosa y al reverso otra. Además, se le entregó informes hospitalarios con diversas fechas y sin seguir un orden cronológico, lo que es indicativo del "tantsemenfotisme" (da igual todo) en la tramitación de los documentos por parte de la entidad catalana que defiende los intereses de la infancia. El auto califica de "galimatías" de documentos "imposibles de descifrar coherentemente" los papeles que le habían enviado.
Violéncia psíquica
En una comparecencia ante el juez, la menor declaró que no se encontraba bien en CREI, relatando episodios de violencia física y psicológica de las que era objeto, hechos que son "coincidentes" con los expuestos en los informes del centro. Y es que el mismo CREI admitió que "no era el mejor recurso para sus necesidades". El jurista recuerda que "la función de los poderes públicos es precisamente la de dotar a la menor de los recursos adecuados para estas necesidades". Para él, sería recomendable la intervención de profesionales de la salud pública a la hora de valorar patologías psicológicas de menores tutelados.
El auto agrega: "El informe del CREI es un relato de las incidencias de la menor que parece más el seguimiento de una persona en un centro penitenciario que no el cuidado y tratamiento terapéutico de una menor con discapacidad intelectual". Son explicaciones de "situaciones llenas de violencia y confrontación para resolver conflictos", un concepto alejado de un tratamiento terapéutico. El juez se sorprende que en "ningún momento de los abundantes relatos aparece la palabra amor, pese a estar interveniendo sobre una menor de edad".
El togado llega a la conclusión de que "el único recurso empleado por el centro es el recurso punitivo sobre una persona discapacitada intelectualmente, en su amplio abanico": desde la amonestación verbal, el confinamiento y las contenciones, "hasta la violencia física directamente". Por la tanto, "la ausencia acreditada de una terapia clínica y prescrita por un equipo de psiquiatría y psicología del ámbito sanitario público" hace que el ingreso de la joven en un CREI "sea contrario" al mandato legal de la protección y defensa del "superior interés" de la joven. Según el juez, el niño o adolescente "habría de ser el epicentro y sujeto de derecho, en lugar del objeto pasivo de la acción institucional per se, que acaba convirtiéndose en una banalización que justifica estas maneras de actuar" sobre una muchacha discapacitada.
Castigos por no aceptar la norma
El auto subraya que la menor aceptó ser internada en un centro terapéutico (lo que no ocurrió) para ser atendida por su enfermedad, "pero lo que no acepta es el trato vejatorio dispensado por los denominados educadores del centro". En "ningún momento" se ha acreditado en qué consistía la supuesta terapia, pero, en cambio, ha quedado demostrado que una chica con "dificultades emocionales y cognitivas" está siendo objeto de "castigos y represión personal por no aceptar la normativa impuesta" por el centro en el que ha permanecido internada.
"La menor da su consentimiento para ser sometida a tratamiento terapéutico y pide continuar socializándose a través del deporte en equipo", pero nada de esto se ha llevado a la práctica. Por el contrario, está cursando la ESO dentro de un centro cerrado, "sin que conste que asiste a los entrenamientos, ni las competiciones deportivas", por lo que, subraya la resolución, "se está infiriendo una vulneración" de los postulados de la convención internacional sobre el derecho de la infancia.
Un "equipo anónimo" para valorar a la familia
El informe técnico del <strong>equipo de atención a la infancia (EAIA)</strong> de la menor estaba firmado por personas anónimas, de manera que el juez no tenía la manera de saber las titulaciones de los integrantes de este grupo, por lo que tuvo que investigarlo él mismo. La resolución sostiene que lo que sí que hace constar este "equipo anónimo" es una "descalificación de los progenitores" de la chica como posible cuidadores y una "única referencia" a una tía y al núcleo familiar. En cambio, resulta "curioso", incide, que al hermano mayor, que se ha mostrado interesado en ayudar a la muchacha, no se le haya ni entrevistado. Entre los informes remitidos por la DGAIA, agrega la resolución, no se adjuntó documentación médica ni psiquiátrica de la chica, que era el objeto de su requerimiento. "La desidia de la DGAIA hacia el juzgado es más que evidente", afirma el juez.
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