La justicia europea avala el acceso a datos de comunicaciones electrónicas

El Tribunal de Justicia de la UE aclara que puede estar justificado para delitos en general y no solo los graves

Un hombre teclea en un ordenador portátil.

Un hombre teclea en un ordenador portátil.

Silvia Martinez

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de avalar de nuevo el acceso de las autoridades a datos personales almacenados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en el marco de investigaciones policiales. En esta ocasión, los jueces europeos precisan que aunque los delitos en cuestión no sean considerados como “graves” el acceso puede estar justificado por el objetivo de “prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general” siempre que no suponga una injerencia grave en la vida privada.

La justicia europea responde así a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia provincial de Tarragona en relación a un caso de robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil. La policía judicial española solicitó al juzgado de instrucción encargado del caso que le concediera acceso a los datos personales de los usuarios de los números de teléfono activados desde el aparato robado durante los doce días posteriores al robo. El juez denegó la petición al considerar que el delito investigado no tenía la etiqueta de “grave” de acuerdo con el derecho español -al ser no ser sancionable con una pena superior a los cinco años- y único tipo de delito que permite justificar el acceso a datos personales.

La fiscalía interpuso un recurso de apelación alegando que la directiva europea sobre privacidad y comunicaciones electrónicas permite a los Estados miembros limitar los derechos de los ciudadanos cuando esa limitación constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública o garantizar la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas.

En octubre de 2015 el Gobierno modificó la legislación e introdujo dos criterios alternativos para determinar el nivel de gravedad de un delito en relación a la conservación y cesión de datos. La Audiencia Provincial de Tarragona decidió acudir al Tribunal de la UE para preguntar por el umbral a partir del cual se puede justificar una injerencia en los derechos fundamentales, como el acceso por parte de las autoridades nacionales a datos personales almacenados por operadores telefónicos.

Según recuerdan ahora los jueces, acceder a datos que permiten identificar a los titulares de tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil robado, como los nombres, apellidos y dirección, es “una injerencia en los derechos fundamentales” pero aclaran que la directiva no limita el objetivo de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos a la lucha contra los delitos graves sino que se refiere a delitos en general por lo que el acceso “puede estar justificado”.