El Tribunal Constitucional anula la ley catalana de asociaciones de cannabis

Un hombre vende a otro cogollos de cannabis en una tienda de California (EEUU), el pasado 1 de enero.

Un hombre vende a otro cogollos de cannabis en una tienda de California (EEUU), el pasado 1 de enero. / AFP / ROBYN BECK

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, por unanimidad, inconstitucional y por tanto, anula la ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis, promulgada por el Parlament en julio del año pasado, al entender que invade competencias que corresponden al Estado, fundamentalmente en materia penal. Es el criterio que el alto tribunal marcó ya al anular leyes similares de Navarra y del País Vasco, en diciembre de 2017 y el pasado mes de marzo, respectivamente.

La sentencia hecha pública este miércoles hace suyo el argumento de la Abogacía del Estado contra la ley impugnada relativo a que, aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica, no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución.

Hasta 150 kilos anuales

Para el alto tribunal, la ley catalana no solo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las “asociaciones de consumidores de cannabis”, sino que además está directamente dirigido a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimiento y dispensación” de esta sustancia, “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”. La ley anulada regulaba con todo detalle la producción máxima anual para cada asociación. Así establecía 150 kilos de unidades floridas en seco y fijaba la distribución en 70 gramos mensuales por asociado o 20, en el caso de los que tengan entre 18 y 21 años de edad, admitiendo la posibilidad de incrementar esta cantidad máxima para los que consuman por motivos terapéuticos.

Al igual que la ley navarra, la catalana “reconoce a los clubes" o asociaciones de consumidores de cannabis "funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución” de cannabis. Los define como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad”.

La decisión del Constitucional especifica que los clubes incurren en la misma invasión competencial que la propia ley que los regula, con lo que estas entidades pierden ahora el respaldo legal que tenían, aunque la sentencia no ordene formalmente su cierre.

La resolución judicial no acepta las alegaciones de la Generalitat que enmarcaban la regulación de las asociaciones de cannabis dentro de las competencias autonómicas en materia de asociaciones o de consumo y protección de los consumidores, recogidas en el Estatut. Según la doctrina del alto tribunal, las competencias autonómicas en materia de asociaciones, prevista en el artículo 118 del Estatut o de protección de la salud de su artículo 162.3 b, no son suficientes para amparar una norma como la recurrida que “regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere”.