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La Audiencia Nacional reduce al mínimo de seis meses la pena a La Insurgencia

El tribunal establece su nueva doctrina en relación con el enaltecimiento del terrorismo

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Ángeles Vázquez

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado su segunda sentencia sobre enaltecimiento del terrorismo y se ha ratificado en el criterio que marcó con al revisar la última condena del rapero Pablo Hasel. En esta ocasión, ha rebajado sustancialmente la pena impuesta a los raperos del grupo 'La Insurgencia', que de dos años y un día de cárcel han visto cómo su pena bajaba a seis meses y un día de prisión.

Esta Sala, de la que forman parte el presidente de la Audiencia, José Ramón Navarro, y los magistrados Eloy Velasco y Enrique López, que se encarga de revisar en segunda instancia las sentencias de las Secciones de lo Penal, fija como doctrina que se impondrá la menor pena posible cuando la organización terrorista que se enaltece está inactiva, como ocurre con los Grapo o ETA.

El tribunal valora que se trata de bandas terroristas ya inactivas, "que han sido prácticamente desmanteladas y que su capacidad de actuación es mínima". O en cualquier caso es "menor que cuando se justifica la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de 15 personas no hace más de un año" en Catalunya.

La rebaja de pena en ningún caso puede llegar a la absolución, porque el tribunal considera que con sus canciones los acusados exaltaron de forma reiterada y justificaron actos terroristas. Lo que hacen los magistrados es rebajarles la pena en dos grados. En el caso de Hasel se rebajó su segunda condena a dos años de cárcel a nueve meses. La primera se produjo antes de que la Sala de Apelación de la Audiencia entrara en funcionamiento.

La sentencia de los 12 raperos que forman 'La Insurgencia', de 97 páginas, considera que entre los años 2012 y 2016  ensalzaron al grupo terrorista GRAPO y a 21 de sus miembros o del PCE(r), a través de sus canciones, que publicaban en redes sociales, donde contaban con 1.900 suscriptores y más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos, que aparecían en fuentes abiertas, accesibles al público.

Más allá de la libertad de expresión

El tribunal destaca la gravedad de las expresiones contenidas en las canciones analizadas, que, entiende, encajan en un discurso del odio que va más allá del derecho a la libertad de expresión y de la creación artística. "De forma inequívoca este contenido de las canciones se orienta a exaltar a los GRAPO, a sus integrantes y a sus actividades de ese signo, incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, identificando el discurso musical con el lenguaje del odio, y como bien dice la sentencia recurrida, el intento de enmarcar sus expresiones musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos", señala el fallo.

El tribunal admite que el lenguaje del rap es "provocador, transgresor y extremo" y sus letras son "alegorías simbólicas", pero subraya que "la alabanza, la justificación de actos terroristas, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera" del delito de enaltecimiento del terrorismo previsto en el Código Penal.

"Una cosa es la provocación y lo subversivo, y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista GRAPO, que en grandes dosis y palmariamente impregna la producción", explica la sentencia.

El tribunal concluye que las canciones analizadas constituyen una manifestación del discurso del odio que encaja en el artículo 578 del Código Penal, pero también estima parcialmente el recurso de los acusados al entender que, en aras del principio de proporcionalidad, se debe rebajar la respuesta penal en dos grados a la señalada para este delito.