EJECUTIVO DE PEDRO SÁNCHEZ

El Gobierno reclamará los bienes públicos inmatriculados por la Iglesia católica

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Julia Camacho

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El Gobierno de Pedro Sánchez ultima el listado con todos los bienes de dominio público que la Iglesia Católica inscribió a su nombre en los distintos registros de la propiedad aprovechando la reforma de la Ley Hipotecaria que hizo José María Aznar en 1998 y sin más documento acreditativo que su propia palabra. Ese documento será el punto de partida para solicitar la reparación y, por tanto, empezar a reclamar esos inmuebles que algunas fuentes religiosas estiman que rondarían los 40.000 en todo el territorio nacional.

La elaboración del listado se inició tras una proposición no de ley presentada por el PSOE en abril de 2017, que salió adelante con los votos en contra de Cs y PP, que no apremió su confección pese a que el plazo inicial era de seis meses. No fue hasta la llegada del PSOE a La Moncloa que hubo un impulso, según constata el diputado socialista Antonio Hurtado, quien interpeló hace una semana en el Congreso al Ministerio de Justicia sobre la evolución de ese rastreo. Justicia no solo le explicó que queda poco para concluir el listado de inmatriculaciones, sino que además están dispuestos a reclamarlos. Una decisión que la cúpula eclesial tildó ayer de “desamortización encubierta”, defendiendo su "derecho de la propiedad”.

Hurtado reprocha la “avidez” y la “enorme capitalización” realizada por la Iglesia solo entre 1998 y 2015, cuando se eliminó esa modificación que podría contravenir la Constitución. La carta magna establece que los bienes de dominio público “no se pueden vender, adquirir por posesión (usucapión) o embargar”. “Ha sido casi una apropiación indebida, porque aunque tuviera la posesión de esos inmuebles, la Iglesia no los podía inscribir a su nombre”.

El caso más emblemático es la Mezquita Catedral de Córdoba, inscrita en 2006 tras pagar los 30 euros del trámite burocrático. La Iglesia se amparó en un certificado emitido por el propio Obispado donde constaba que el recinto fue poseído de forma ininterrumpida desde 1236. Pero también hay plazas públicas, casas parroquiales, fuentes, e incluso viñedos o montes.

Hurtado considera que siempre fueron considerados bienes de dominio público, y por tanto, no era necesario inscribirlos en el registro. Y reprocha que “no se debería haber admitido por parte de los registradores de la propiedad su inscripción a nombre de la iglesia”, ya que la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas prohíbe expresamente la apropiación por parte de las personas jurídicas privadas. Si esto ocurre, se debe proceder a la correspondiente “depuración física y jurídica”. Éste será justamente el siguiente paso: con el listado de bienes que pasaron a manos que no debían, será la Dirección General de Patrimonio quien a continuación solicite al registro de turno la cancelación de esa inscripción. Un proceso que podría alargarse, prevé Hurtado, ya que la decisión es recurrible en los juzgados.