Juicio en el Tribunas Supremo

El Supremo ratifica la condena por injurias vía Twitter a Pilar Manjón

La Sala considera incuestionable el menosprecio y la humillación a la expresidenta de la asociación 11-M Afectados por el Terrorismo

Pilar Manjón, el pasado febrero, en Madrid.

Pilar Manjón, el pasado febrero, en Madrid. / periodico

El Periódico / Agencias

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de cárcel por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo a Tomas Santos Martín por difundir en Twitter mensajes vejatorios contra Pilar Manjón, expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo.

La Sala de lo Penal le condena igualmente a indemnizar a Manjón con 6.000 euros confirmando de esta manera la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de diciembre que consideró probado que en mayo de 2014 el tuitero difundió mensajes tales como: 'A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta', 'Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es.... o 'Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón'.

Los magistrados consideraron entonces que publicó estos contenidos en su perfil personal "a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación" a Manjón en calidad de víctima de terrorismo y añadieron en su resolución que veían "difícil imaginar un contenido más hiriente y ofensivo".

El tuitero recurrió al Supremo la sentencia condenatoria alegando que no había quedado demostrado que él fuese el autor de los mensajes enviados desde las cuentas '@ARRIBA-AE', 'En Estado de guerra' o del perfil de Facebook '@Blas de Lezo', señalando que no tenía ninguna relación con esas cuentas y que tampoco se había podido averiguar que el IP, huella digital que deja el envío de una información mediante Internet, tuviese relación con él.

El Supremo repasa los datos incriminatorios objetivos y verificables valorados por la Audiencia Nacional para vincular esas cuentas con el acusado y concluye que se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia frente a la tesis exculpatoria de Santos Martín.

La resolución del alto tribunal explica que los primeros datos indiciarios que vinculan sus perfiles con Santos Martín proceden de las manifestaciones y convicción de usuarios de la red, que en unos casos son seguidores y en otros detractores de la persona que utiliza los referidos perfiles para injuriar o amenazar a sujetos vinculados con la izquierda política.

Incuestionable menosprecio

Los comentarios de sus seguidores condujeron a los investigadores a dos perfiles de Facebook en los que sí se contenían datos objetivos contrastables y verificables de que detrás de los mismos estaban el tuitero.

Asimismo, el Supremo recuerda que la Audiencia consideró contradictorio en la tesis exculpatoria del acusado el hecho de que en ningún momento reaccionara contra ninguna de las personas que le atribuían estar detrás de los perfiles citados, identificación que también se realizó en el programa televisivo 'La Tuerka', donde le atribuyeron ser la persona que utilizaba los perfiles para injurias a personas del entorno de la izquierda política, ya en el año 2012.

En lo que atañe al contenido humillante y vejatorio de las frases publicadas por el acusado con respecto a Pilar Manjón, la Sala explica que él mismo y su defensa admitieron en el juicio que albergaban un contenido de incuestionable menosprecio y humillación para una persona que ha sufrido de forma muy directa los efectos del terrorismo a través del atentado perpetrado en Madrid el 11 de marzo de 2004 en el que falleció su hijo.