RESOLUCIÓN JUDICIAL

La Audiencia de Navarra mantiene en libertad al miembro de 'La Manada' que intentó renovar el pasaporte

La fiscalía y las acusaciones particulares consideraron que ese acto suponía un intento de quebrantamiento de las medidas cautelares

ANTONIO MANUEL GUERRERO, CUARTO MIEMBRO DE "LA MANADA" EN PASAR POR LOS JUZGADOS

ANTONIO MANUEL GUERRERO, CUARTO MIEMBRO DE "LA MANADA" EN PASAR POR LOS JUZGADOS / OL

J. G. Albalat

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El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado este martes el reingreso en prisión solicitado por la fiscalía y las acusaciones del guardia civil de La Manada, Antonio Manuel Guerrero, quien intentó renovar el pasaporte pese a tenerlo expresamente prohibido por decisión de este mismo tribunal.

La resolución cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, quien aboga por el encarcelamiento del condenado al estimar que este quebrantó la medida cautelar impuesta en el auto dictado el pasado 21 de junio. Este mismo juez es que el defendió que los cinco miembros de La Manada tenían que continuar en prisión provisional. La sentencia por la que se les condenó a nueve años de prisión por abuso sexual (no por violación) en los Sanfermines del 2016 está recurrida.

La fiscalía, la acusación particular, ejercida por la joven d que denunció la violación, y las dos acciones populares -Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno de Navarra-, consideraron en una vista celebrada el 5 de julio que el intento de renovación del pasaporte constituía un intento de quebrantamiento de una de las medidas cautelares fijadas por la Sección Segunda en su resolución del 21 de junio y, por tanto, el condenado debería ingresar en prisión por riesgo de fuga. La defensa, por su parte, se opuso y reclamó el mantenimiento de la situación de libertad.

No hay causa justificada

La Audiencia de Navarra sostiene ahora que no aprecia en la actuación del guardia civil condenado causa suficientemente justificada para modificar la situación de libertad provisional y acordar, en su lugar, la prisión. Para el tribunal, "la prueba practicada pone de manifiesto que la acción del procesado de intentar renovar el pasaporte en ningún momento estuvo encaminada a procurar el incumplimiento" de la medida de libertad provisional.

Los magistrados destacan el hecho de que ninguno de los funcionarios que intervinieron en el intento de renovación del pasaporte dio aviso al tribunal, ni se elaborara un atestado policial. La única reacción de la policía, reseñan, fue la publicación de un tuit por parte de la Policía Nacional tres días después, lo que "hace dudar seriamente de que lo sucedido hubiera dado lugar en su momento a la más mínima alarma" y que la comparecencia del procesado para renovar el pasaporte "no generó ninguna respuesta porque en ningún momento se dio a la misma la importancia que ahora pretende atribuirle las acusaciones". Según los jueces, ni la fiscalía ni las acusaciones han "acreditado suficientemente" que el guardia civil quisiera huir.

Voto particular

Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio, al día siguiente del auto notificado por el tribunal, tras abonar cada uno los 6.000 euros de fianza impuesta para eludir la prórroga de la prisión provisional. Esta decisión también contó con el voto particular del presidente de la Sección Segunda, quien se mostró partidario de la prórroga de la prisión hasta la mitad de la pena impuesta, 4 años y 6 meses.

Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid -lugar de residencia de la denunciante-, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un fututo, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).