CONSTITUCIONAL

El TC ampara a quienes sus nombres figuran en hemerotecas digitales

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional / sb

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Constitucional ha amparado a dos personas que vieron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemeroteca digitales, pese a haber transcurrido más de 30 años desde que fueron condenados por el ya desaparecido delito de contrabando de drogas y no tener ninguno de ellos relevancia pública ni entonces ni ahora. Ambos alegaron que se había vulnerado su derecho al olvidorecogido el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, al entender el Supremo en 2015 que suprimir sus datos personales de la noticia y su indexación afectaba al derecho a la libertad de información.

La sentencia del TC declara que “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto, el nombre y apellidos de las personas, para su uso por el motor de búsqueda interno" de un diario es "una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados" en este caso concreto, en el que los aludidos no tenían relevancia pública ni la propia noticia "ocasionó especial impacto en la sociedad de la época".

"El transcurso de tan amplio margen de tiempo ha provocado que el inicial interés que el asunto suscitó haya desaparecido por completo. A la inversa, el daño que la difusión actual de la noticia produce en los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales de los recurrentes reviste particular gravedad, por el fuerte descrédito que en su vida personal y profesional origina la naturaleza de los datos difundidos (participación en un delito y drogadicción)". De ahí que el Constitucional estime "desproporcionado frente al escaso interés actual que la noticia suscita, que se limita a su condición de archivo periodístico", el que siga apareciendo al buscar los nombres de los aludidos.

El fallo sostiene que debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de una persona. Entiende que “siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”.

No es un derecho absoluto

Sostiene que “la libertad de información constituye no solo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural”. Pero añade que no es absoluto y debe ser modulado por otros elementos, como el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular de ese derecho, y la importancia de la digitalización de los documentos informativos, para facilitar el acceso a la información a través de internet. 

Para el tribunal, "la información periodística ya no es sólo la actualidad publicada en la prensa escrita o audiovisual, sino un flujo de datos sobre hechos y personas que circula por cauces no siempre sujetos al control de los propios medios de comunicación, y que nos permite ir hacia atrás en el tiempo haciendo noticiables sucesos que no son actuales". Ello unido a “la universalización del acceso a las hemerotecas y del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa y a la intimidad de los ciudadanos”. De ahí que deba buscarse un equilibrio entre la libertad de información y el derecho a la autodeterminación de los datos personales de las personas.