SENTENCIA

El TC avala que las comunidades delimiten áreas que excluyan el fracking

El alto tribunal declara constitucional la ley castellanomanchega que añadía medidas adicionales de salud pública y medio ambiente a la norma estatal

Trabajadores del 'fracking'

Trabajadores del 'fracking'

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la ley castellanomanchega que establece medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos mediante la técnica de la fractura hidráulica o 'fracking'. El alto tribunal rechaza así el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy y avala por primera vez una ley autonómica en esta materia.

La norma recurrida establece que en el suelo rústico de reserva podrá realizarse, “previa obtención de la preceptiva calificación urbanística en los términos establecidos en esta ley y siempre que la ordenación urbanística y territorial no los prohíba (…), proyectos (…) que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica". Para ello prevé un plan que debe contar con una “evaluación de riesgos a escala regional” y proceder a una “zonificación del territorio” de toda la comunidad autónoma a fin de diferenciar zonas “aptas para la aplicación de la fractura hidráulica”, zonas donde esta técnica quede “restringida”, “zonas de exclusión” y “distancias mínimas de protección”.

La Administración, señala la ley cuestionada, debe guiarse por la “protección a la salud humana y la biodiversidad”, atendiendo a “los riesgos” de la técnica del fracking “para la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, por la naturaleza de la potencial sismicidad inducida, para evitar afecciones sobre las áreas y recursos naturales protegidos, para evitar impactos sobre el patrimonio cultural, así como por una afección relevante sobre el resto de elementos geológicos, ambientales, paisajísticos o socioeconómicos”.

Hasta ahora el Constitucional había declarado inconstitucionales y nulas leyes similares de Cantabria, La Rioja y Navarra. Entendía que, a diferencia de la castellanomanchega, contenían una “prohibición absoluta e incondicionada” de la técnica de la fractura hidráulica en sus territorios. También se anuló la catalana, porque, "sin contener una prohibición semejante, producía sin embargo un efecto equivalente" sin respetar la ley del sector de hidrocarburos, de carácter estatal.

Norma novedosa

Sin embargo, en este caso, el alto tribunal considera que la de Castilla-La Mancha establece un plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica que contiene una norma novedosa y no examinada hasta la fecha, consistente en habilitar a la Administración autonómica para efectuar una "zonificación" del territorio autonómico y delimitar áreas donde la técnica del fracking queda excluida, restringida o permitida, según los criterios que la ley señala.

El fallo declara que ello entra dentro de las competencias autonómicas tanto en lo relativo a ordenación del territorio como en protección medioambiental. Puntualiza que "si la norma impugnada hubiera de entenderse como una remisión en blanco o incondicionada a los instrumentos de ordenación territorial o urbanística para que cualquiera de esos instrumentos pudiera prohibir de manera autónoma o aislada la técnica de la fractura hidráulica en su ámbito territorial, haciéndolo además sin sujeción a criterio alguno, dicha remisión habría de ser declarada inconstitucional".

Aclarado ese punto, añade que “no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración”, pues según la jurisprudencia constitucional, “este tribunal no debe pronunciarse sobre las eventuales interpretaciones" que propongan las partes.