YA REGULADO EN ESPAÑA
Los abuelos también tienen derecho de visita para ver a sus nietos en la UE
El Tribunal de Justicia de la UE aclara en una sentencia que el concepto de visita también debe aplicarse a otras personas importantes para el menor
¿Tienen los abuelos y abuelas derecho a ver a sus nietos cuando los padres se divorcian? A tenor de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la respuesta es afirmativa. Ya que, el concepto de “derecho de visita” incluye no solo a los padres “sino también a otras personas con las que resulte importante que es el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos. Un derecho no reconocido a nivel europeo, pero que el Código Civil español regula en su artículo 160.
La resolución del tribunal de la UE
El caso se refiere al de Neli Valcheva, una abuela de nacionalidad búlgara que decidió acudir a los tribunales cuando el ex marido de su hija, de origen griego, decidió trasladarse a vivir a Grecia con su nieto que hoy en día cuenta ya con 15 años. Valcheva consideraba que era imposible verlo todo lo que quería y tras solicitar sin éxito la ayuda de las autoridades griegas decidió recurrir a la justicia de su país. En su demanda solicitó ver al nieto con regularidad, un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas en sus vacaciones.
Inicialmente, los tribunales búlgaros no le dieron la razón pero ella recurrió y el Tribunal Supremo búlgaro decidió remitir el caso a la Corte europea de justicia. Los jueces europeos precisan en la sentencia que para evitar que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y, en aras del interés del menor, debe ser un mismo órgano jurisdiccional, que en principio debe ser el de la residencia habitual del menor, el que se pronuncie sobre los derechos de visita. La sentencia corrobora la opinión del abogado general, Maciej Szpunar, que a principios de abril ya recomendó a la corte declarar que el derecho de visita también incluye a los abuelos.
El caso español
En el Código Civil español, la regulación de la relación entre abuelos y nietos es la siguiente: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores".
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