El Supremo fija el margen de error de los radares de tráfico

Considera que el de los móviles instalados sobre dispositivos fijos también debe ser del 5%

La situación de los radares de Trànsit El debate ante las elecciones del 22-M Las polémicas fotos de Bin Laden muerto_MEDIA_3

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Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%. De esa forma atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos. El tribunal ha fijado ese criterio al desestimar el recurso de casación de un conductor, grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia de Navarra que le multó con 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

Para resolver ese caso concreto, la Sala ha tenido que plantearse si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar si su índice de error es del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos no lo aclaran. 

En el caso del conductor navarro dicho porcentaje es relevante, porque en función del margen de error que se aplicara el conductor sería absuelto o condenado. El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% su velocidad podía ser de 199 km/h, por lo que no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía, luego no cometió delito.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor por un delito contra la seguridad vial.

Fijo, aunque sea móvil

La conclusión a la que llegan la Sala de lo Penal es que “si el aparato de medición es empleado desde una ubicación fija, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, y afirman, además, que esa catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

La sentencia afirma que las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función. Los fijos son los instalados en elementos inmuebles con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro.

Dentro de este último grupo, por su movilidad se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de poder ser trasladados,  desarrollan su función de medición en situación de parados. “Estos últimos son los denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos”, concluye la sentencia.