SENTENCIA

El Supremo avala prohibir acceder al metro a carteristas

TRANSPORTE Aglomeraciones en la estación de metro de La Sagrera.

TRANSPORTE Aglomeraciones en la estación de metro de La Sagrera.

Ángeles Vázquez

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El pleno de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que a los condenados por hurto en el metro se les puede imponer como pena la prohibición de acceder a las instalaciones de este transporte público, aunque el robo lo cometieran en una estación y no en todo el suburbano. La Sala Segunda ha ratificado así la condena de tres meses de prisión y prohibición de acceder al metro durante nueve, impuesta a dos carteristas (ya condenados por hechos similares) que robaron el móvil a una turista en la estación Urquinaona de la línea 4 del metro barcelonés.

La Supremo fija con esta sentencia el criterio para resolver casos similares en las que las Audiencias provinciales mantenían divergencias. A partir de ahora todas ellas podrán aplicar el artículo 48.1 del Código Penal (prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito), si concurren los requisitos que establece el artículo 57 (gravedad de los hechos o peligro del delincuente) en casos de carteristas.

La defensa pedía que se suprimiese la prohibición de acceder al metro y el fiscal cuestionaba que pudiera extenderse a todas las instalaciones de este transporte público, pues ello se traduciría en la imposibilidad de usarlo, por lo que proponía limitarlo a la estación o como mucho la línea donde se hubiera producido el hurto.

La Sala afirma que “puede admitirse con naturalidad y sin forzar ni el lenguaje, tanto en su versión popular o vulgar como en la más académica; ni la naturaleza de las cosas, que las instalaciones de la red de metropolitano de una ciudad, conectadas todas entre sí, constituyen un lugar; un lugar bien delimitado, aunque no sea regular y se extienda con un largo kilometraje por el subsuelo de la capital con dependencias que asomar al exterior”, las estaciones. Partiendo de esa base a la pregunta de "¿dónde se cometió el delito?, puede contestarse escuetamente con tres palabras: ‘en el metro’".

Ese término –añade el tribunal- puede designar un punto muy concreto y focalizado, pero también un inmueble, una zona, una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores. Según los casos, –precisa- la medida se ajustará o no a parámetros de proporcionalidad desde los que evaluar la acotación del lugar objeto de prohibición, pero la ley en su literalidad no impide fijar la prohibición cuestionada. “No sería coherente que pudiese decretarse la prohibición del entrar en Barcelona; y, sin embargo, no fuese factible limitarla a esas instalaciones”, explican los magistrados.

De ahí que sostenga que, aunque su cumplimiento "lleva aparejadas molestias y privaciones a los condenados", el impedir utilizar un medio público de transporte durante un periodo de tiempo tiene una carga aflictiva probablemente inferior a la que tendría una pena de prisión más alta. 

Metro de Barcelona

En cuanto al caso concreto ratificado, la Sala concluye que la Audiencia Provincial de Barcelona a la hora de imponer la medida valoró que los recurrentes se dedican “con signos que evocan cierta profesionalidad a esa actividad sustractora en ese medio de transporte, escenario especialmente apto para una delincuencia como la descrita en el hecho probado. La habilidad demostrada y la actuación coordinada de los dos; la previa condena de ambos por un mismo delito de hurto; y su habitual presencia allí, no justificada por un recorrido rutinario cada día, hacen fundada” la prohibición de acceder al metro.