Los refugiados no pueden ser sometidos a test psicológicos para determinar si son gais
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que este tipo de exámenes son una "injerencia desproporcionada"
Claro y rotundo. Los solicitantes de asilo no pueden ser sometidos a examen psicológico para determinar su orientación sexual. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que realizar este tipo de pruebas constituye una “injerencia desproporcionada en la vida privada del solicitante” que vulnera la directiva sobre requisitos para obtener el estatus de refugiado.
El caso se refiere a un nacional nigeriano que en abril de 2015 solicitó asilo en Hungría. En su petición alegó temores fundados de ser perseguido en su país de origen a causa de su homosexualidad. Las autoridades húngaras, que mantienen un duro enfrentamiento con Bruselas a cuenta del plan para repartir refugiados, consideraron que sus declaraciones no eran contradictorias, pero denegaron la solicitud en base a un informe pericial psicológico requerido para explorar la personalidad del solicitante que no había confirmado la orientación sexual que alegó.
El joven nigeriano recurrió la decisión ante los tribunales húngaros denunciando que el test psicológico vulneraba gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuados para determinar su orientación sexual. El Tribunal contencioso-administrativo y social encargado del caso decidió interrogar a los jueces europeos que este jueves al dado la razón al denunciante.
Aunque la normativa que regula la concesión del estatus de refugiado permite a las autoridades de los Estados miembros ordenar exámenes periciales durante el análisis de solicitudes de asilo, las modalidades de ese eventual dictamen “deben respetar los derechos fundamentales” recogidos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. En este sentido, los jueces reconocen que algunos métodos periciales pueden resultar útiles para valorar hechos y circunstancias pero deja claro que las autoridades judiciales no pueden fundamental su decisión “exclusivamente” en las conclusiones de estos análisis.
Una decisión condicionada
Los jueces admiten que las personas que son sometidas a este tipo de pruebas se encuentran en una situación en la que su futuro está “fuertemente condicionado por la decisión que tomen las autoridades respecto a su solicitud de asilo” y que una potencial negativa a someterse al test podría considerarse un “factor importante” a la hora de determinar si esa persona ha fundamentado su demanda de asilo. En estas condiciones, sentencia el Tribunal de la UE, utilizar un informe psicológico para determinar su un potencial refugiado es gay “constituye una injerencia en el derecho al respeto a su vida privada”.
Una injerencia que, a juicio de los jueces, es “desproporcionada en relación con el objetivo perseguido”. Es más, “una injerencia de este tipo presenta una especial gravedad puesto que está dirigida a proporcional una visión general de los aspectos más personales de la vida del solicitante”, señala el fallo. Los jueces concluyen que este tipo de exámenes solo pueden admitirse si se basan en métodos suficientemente fiables pero advierten que no son “indispensables” para determinar la credibilidad del demandante de asilo. Es decir, para evaluar si la persona está diciendo o no la verdad. Es más, consideran que "las autoridades nacionales, que deben disponer de personal competente, pueden basarse entre otras opciones en la coherencia y credibilidad de las declaraciones de dicho solicitante”.
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