Varapalo

El Consejo de Europa condena a España por dos "devoluciones en caliente"

Ocurrieron en Melilla en 2014 cuando dos subsaharianos fueron entregados a las autoridades marroquíes sin identificación ni asistencia jurídica

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Silvia Martinez / Bruselas

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Dos jóvenes originarios de Malí, N.D., y de Costa de Marfil, N.T., vivieron en el campamento marroquí de inmigrantes del monte Gurugú, cerca de Melilla, durante nueve meses. El 13 de agosto de 2014 intentaron finalmente, junto a otros subsaharianos, entrar en España saltando la valla que rodea la ciudad autónoma de Melilla pero fueron esposados por la Guardia civil y devueltos a Marruecos, sin identificación previa ni asistencia jurídica o médica. Este martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Gobierno de Mariano Rajoy al considerar que esta “devolución en caliente” vulnera la convención europea de derechos humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas.

Los dos jóvenes, relata la corte de Estrasburgo, consiguieron encaramarse e incluso llegar hasta la tercera valla. Finalmente descendieron con la ayuda de las autoridades españolas que los esposaron tan pronto como pusieron un pie en tierra y los devolvieron a Marruecos. “En ningún momento los demandantes fueron objeto de un control de identificación previo, ni tuvieron la posibilidad de explicar sus circunstancias personales, ni fueron asistidos por abogados intérpretes o médicos”, subraya la sentencia sobre unos hechos que suponen también la vulneración de otro derecho, el relativo a un “recurso efectivo”.

Ambos jóvenes, prosigue la sentencia, fueron trasladados posteriormente por las autoridades marroquíes primero a la comisaría de policía de Nador y posteriormente a Fez, a más de 300 kilómetros de Melilla, junto a un grupo de entre 75 y 80 inmigrantes más que intentaron saltar la valla el mismo día. Como resultado de esta actuación policial diversas organizaciones gubernamentales presentaron una denuncia y pidieron una investigación.

Testimonios de apoyo

El caso terminó ante la corte europea de derechos humanos en febrero de 2015 que les ha terminado por dar la razón, apoyados en videos y en testimonios aportados por la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR), la Comisión española de ayuda al refugiado (CEAR), Amnistía internacional (AI) así como otro organismos como el Consejo Europeo para el refugiado y el asilo (ECRE) entre otros. Los jueces rechazan todas las alegaciones de España de que los inmigrantes no entraron en territorio español y subrayan que desde el momento en el que bajaron de la vaya estaban bajo “el control continuo y exclusivo” de las autoridades españolas.

También concluyen que “no hay dudas” de que se trató de “expulsiones colectivas” y de que hay un “claro vínculo” entre la expulsión colectiva de la que fueron objeto en Melilla y el hecho de que fueron privados “de cualquier remedio que les hubiera permitido presentar una queja ante las autoridades competentes y obtener una evaluación rigurosa y exhaustiva antes de sus expulsiones”, concluye la sentencia.

Indemnización de 10.000 euros

Tanto N.D. como N.T consiguieron finalmente superar la valla y entrar en territorio español a través de Melilla, el 9 de diciembre y el 23 de octubre respectivamente, aunque ambos recibieron órdenes de deportación. El primero fue repatriado a Malí el 31 de marzo de 2015, de donde había huído debido al conflicto armado tres años antes, mientras que la situación de N.T., que llegó a Marruecos inicialmente a finales de 2012, es desconocida. Los jueces sentencian que España deberá indemnizarles con 10.000 euros -5.000 por personas- por el perjuicio moral causado.

La sentencia, dictada por siete jueces entre ellos el español Luis López Guerra, no es firme y puede ser recurrida por el Gobierno español ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de Estrasburgo.