El Constitucional anula la creación del municipio de Medinyà (Girona)

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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la creación del municipio de Medinyà (Girona), segregado de Sant Julià de Ramis, que aprobó una ley del Parlamento de Cataluña y que ahora queda anulada.

El Ejecutivo central recurrió esa norma y, con ello, la creación del municipio al entender que vulneraba la Ley de Bases de Régimen Local, toda vez que el nuevo ayuntamiento no cuenta con al menos 5.000 habitantes, como determina dicha normativa, sino tan solo con 866.

Tanto la Generalitat como el Parlament defendieron la constitucionalidad de la ley con el argumento de la competencia exclusiva del Govern catalán para la creación de nuevos municipios y apelaron a la tradición histórica de Medinyà como entidad independiente.

Pero el Constitucional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, deja claro que las competencias reguladas en el Estatut sobre la creación de nuevos municipios deben atenerse a lo establecido en la ley estatal.

Además, recalca que en este caso la propia ley del Parlament, en su preámbulo, reconoce que Medinyà no cumple el requisito de población mínima para ser declarado municipio independiente y que era necesario aprobar "una ley singular que habilite la excepcionalidad de la norma general que impide la constitución de municipios cuando no se cumplen todos los requisitos legalmente establecidos".

La Generalitat y el Parlament se opusieron al recurso alegando que el objeto de la ley no era la creación de una nueva entidad municipal, sino el "restablecimiento", "devolución" o "restitución" de esa condición a Mendinyá, perdida en 1972 cuando se incorporó a San Julià de Ramis con "carácter forzado y antidemocrático" en "un atentado contra la autonomía local".

Detallaron en sus argumentos los diferentes intentos infructuosos de crear el municipio y consideraron que estos antecedentes demuestran que la iniciativa de formarlo surgió antes de que en 1998 se estableciera el primer límite de población, de 2.000 habitantes, y acreditan que su constitución podía haberse materializado antes de su entrada en vigor.

La ley, afirmaba la Generalitat, está amparada en su competencia exclusiva para alterar términos municipales, lo que niega el TC al afirmar sí es el gobierno catalán el que tiene la potestad de tomar esa decisión, pero siempre de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local.