EXCARCELADO POR LA DOCTRINA PAROT
La Policía no podía controlar al 'violador del ascensor': sería ilegal
"No cabía aplicar ninguna medida extraordinaria"
La Policía no podía controlar al 'violador del ascensor' porque en 2013 quedó en libertad sin posibilidad de "aplicar ninguna medida extraordinaria" según la ley, por lo que su detención por cuatro violaciones en Madrid se ha debido a una laboriosa investigación que comenzó con múltiples posibilidades. Así lo han explicado dos responsables de la Unidad de Familia y Atención a la Mujer que han comparecido junto al jefe superior de Policía de Madrid, Alfonso José Fernández, para informar sobre la detención el miércoles de Pedro Luis Gallego, que tras ser condenado a 273 años de prisión salió de la cárcel en 2013 debido a la derogación de la Doctrina Parot.
"Nosotros tenemos millones de datos y archivos, pero en este caso es una persona que había sido puesta en libertad y sobre la que no cabía aplicar ninguna medida extraordinaria", ha dicho el jefe superior al ser preguntado si a Gallego se le tenía controlado de alguna manera.
Fuentes de la investigación han precisado que no había ADN del 'violador del ascensor' para hacer comparaciones durante la investigación, ya que una vez cumplida la condena esta opción no es legal.
El arrestado, que no confesó las agresiones ni colaboró en nada con la Policía al ser detenido, pasará hoy a disposición judicial en Segovia, aunque en los próximos días la causa se derivará al juzgado madrileño al que compete la investigación.
EL GOBIERNO APUESTA POR LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, pidió este viernes mantener la vigencia de la prisión permanente revisable prevista en el Código Penal. En concreto, recordó que fue condenado a 273 años de prisión por dos asesinatos y 18 agresiones sexuales y violaciones. Si se hubiera seguido aplicando la llamada 'doctrina Parot' dictaminada por el Tribunal Supremo, subrayó, habría permanecido en prisión hasta 2022.
Sin embargo, Gallego ha sido uno de los beneficiados por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la resolución de un recurso presentado por una presa de ETA, según la cual esa doctrina no se ajustaba a la Convención Europea de Derechos Humanos. A esa resolución, explicó, el Gobierno "respondió legislativamente" con la reforma del Código Penal de 2015 en la que se incluyó la prisión permanente revisable, "adecuada" para delitos extremadamente graves, "como el que nos ocupa" y de reinserción "muy problemática".
Aunque esa reforma no se pudo aplicar de forma retroactiva por el principio constitucional de seguridad jurídica, Méndez de Vigo subrayó que ahora está vigente, por lo que se puede aplicar al nuevo proceso al que será sometido Gallego.
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