PECULIAR RESOLUCIÓN JUDICIAL

Una irregularidad de la Guardia Civil en el pesaje de la droga libra de la cárcel a un narco

Guardia Civil

Guardia Civil / lf

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Un grave error. Un juez de Figueres ha impuesto una pena mínima a un hombre que llevaba 17,6 kilos de marihuana en un coche porque el pesaje de la sustancia efectuado por la Guardia Civil no fue "oficial", se hizo sin las suficientes garantías y, por lo tanto, no es válido. La sentencia apunta que debía haberse realizado en un laboratorio. El magistrado solo ha podido condenar a un año de prisión a D. R., para quien el fiscal reclamaba por tráfico de drogas cuatro años de prisión, en atención a los 125,2 gramos que se llevaron a analizar al Instituto Nacional de Toxicología. Es decir, el acusado no ingresará en la cárcel.

Sobre las 7.15 horas del 4 de mayo del 2015, D. R., de nacionalidad albanesa, conducía un vehículo por la autopista AP-7 en sentido Francia. Antes de llegar a la frontera, una patrulla de la Guardia Civil que estaba haciendo un control aleatorio antidroga le dio el alto. El acusado omitió la orden y aceleró bruscamente, iniciando la huida.

Al cabo de unos metros, abandonó el coche en medio de la autopista, sin ponerle el freno de mano. Al encontrarse el turismo en una zona de pendiente, colisionó con un vehículo policial, causando en el mismo daños. El acusado fue interceptado, posteriormente, por agentes de la policía local de La Jonquera, que se encontraban cerca de la zona. Dentro del coche que conducía el acusado se encontró una “sustancia vegetal” que resultó ser marihuana. Habían más de 17,6 kilos, pero solo 125,2 gramos se llevaron a analizar.

El abogado del acusado, Daniel Salvador, del despacho Vosseler, fue hábil y se dio cuenta de que algo fallaba en el atestado. En el juicio argumentó que el pesaje de la droga no era válido, pues el único que se realizó era en dependencias de la Guardia Civil y se hizo sin las garantías legales necesarias. El juez ha admitido este argumento. 

UNOS POCO GRAMOS

La sentencia es contundente: “Se considera que el acusado portaba en su vehículo la cantidad de 17,6 kilos, peso bruto, de una sustancia que resultó ser 'Cannabis sativa'”. Sin embargo, añade que “tal cantidad vino determinada por el pesaje no oficial realizado por la Guardia Civil en sus dependencias”, aunque precisa, igualmente, que los 125 gramos por los que ha sido condenado no pueden ser considerados una cantidad para autoconsumo. Durante el juicio, el acusado se acogió a su derecho a no declarar.

El juez destaca una sentencia de una audiencia provincial que señala que “el único pesaje válido es el que se produce en el laboratorio, pues es solo en ese lugar donde se calibra con auténtica precisión tanto el peso bruto como el neto”. Y agrega que en el caso del acusado, el “pesaje no oficial elaborado por la Guardia Civil” no puede ser considerado “como prueba de cargo válida” por “no haber sido obtenido respetando todas las garantías legales que amparan al acusado”.

Al encausado también se le absuelve del delito de resistencia a los agentes, puesto que ninguno de ellos concretó en qué consistió. Solo un guardia civil dijo que D. R. se movía. También se le exculpa de los daños ocasionados al coche policial, ya que no hubo intención de producirlos. “Huye de la manera más apresurada que le es posible, sin pararse a pensar si cierra el vehículo, si lo deja bien estacionado o, como es el caso, si le pone el freno de mano”, incide el juez.