SENTENCIA PECULIAR
La Diputación de Barcelona, condenada por la caída de un ciclista por una mancha de aceite
El juez determina una indemnización de 6.830 euros al no quedar acreditado que se hiciera un correcto mantenimiento de la carretera
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
Un juez de Barcelona ha condenado a la Diputación de Barcelona a pagar una indemnización de 6.830 euros a un ciclista que sufrió un accidente en una carretera del término municipal de Sant Vicenç dels Horts (Baix Llobregat) porque en la calzada había una mancha de un liquido deslizante, que podría ser aceite o gasoil. El magistrado ha estimado la demanda presentada por Francisco. M .A., representado por la abogada Liliana Villanueva, del despacho Vosseler Abogados.
El 20 de enero del 2015, Francisco M. A. circulaba con su bicicleta por la carretera BV-20, en el punto kilométrico 2,5, dentro del término de Sant Vicenç dels Horts, cuando se encontró en medio de la calzada “un líquido deslizante parecido al gasoil”, según relataba la denuncia. Al pasar por encima, el ciclista cayó al suelo, sufriendo varias heridas y secuelas físicas.
A causa de este accidente, el lesionado decidió demandar a la Diputación de Barcelona por considerar que como titular de la vía no procedió a adoptar las medidas pertinentes para eliminar la mancha de gasoil, aceite o “producto deslizante similar”. La falta de diligencia de la Administración fue determinante, a su entender, para que se produjera el accidente. Los Mossos comprobaron la existencia de ese charco en la rotonda
La sentencia dictada por el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 11 de Barcelona, Luis García Muñoz, sostiene que el régimen de responsabilidad de las administraciones públicas tiene como elemento central la necesidad de que en este supuesto exista un nexo causal entre la marcha y la caída del denunciante.
En el caso del ciclista, el jefe de conservación de infraestructuras viarias aportó un informe al proceso en el que indica la empresa que se encargaba del mantenimiento de la carretera en la fecha del accidente y el protocolo de tareas de conservación que debía realizar. El juez, sin embargo, destaca que esta indicación sitúa el percance "en un terreno de incertidumbre”, pues la Diputación de Barcelona debería haber aportado el contrato o, al menos, las claúsulas concertadas con la empresa.
LAS CONDICIONES DE LA CALZADA
Por esta razón, el magistrado estima que “no se acreditaron” las condiciones del servicio y la existencia de “una periodicidad razonable que controle el estado del espacio destinado a camiones, automóviles, motocicletas y bicicletas”. De ahí, que el juez acepte la demanda del ciclista.
No obstante, la resolución judicial señala que incluso la "mera" certificación de la empresa contratista sería insuficiente, pues los servicios técnicos municipales deberían haber certificado el modo concreto y efectivo de la realización de las labores de mantenimiento y vigilancia de la carretera los días anteriores al accidente. Un extremo quno se dio en esta situación, según detalla la sentencia.
En opinión del magistrado, las pruebas para proceder a la absolución de la Diputación de Barcelona las debería haber aportado el propio organismo. El magistrado ha valorado las lesiones y secuelas padecidas a partir de los días que el denunciante estuvo incapacitado.
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