SENTENCIA EN ALMERÍA

Absuelven de malos tratos a una madre que arrebató el móvil a su hijo para que estudiara

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JULIA CAMACHO / SEVILLA

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¿Puede una madre quitar el teléfono móvil a su hijo, aunque sea forcejeando, para que este se ponga a estudiar? Un juez de Almería acaba de dictaminar que sí, y que esa actuación no solo no supone un delito de malos tratos en el ámbito familiar, como denunció el menor afectado, sino todo lo contrario: la progenitora está ejerciendo su obligación de patria potestad.

Lo sucedido puede parecer de sentido común para muchos y una escena habitual por las tardes en cualquier domicilio con adolescentes. Sin embargo, el chico no lo vio así, y decidió denunciar lo sucedido ante la Guardia Civil. Lo menos habitual es que el caso derivara en unas diligencias judiciales porque la fiscalía tipificó lo ocurrido como un delito de malos tratos en el ámbito doméstico (artículo 153.2 del Código Penal), llegando a pedir incluso nueve meses de prisión para la mujer, de 37 años, y el pago de las costas.

HECHOS PROBADOS

El incidente, adelantado este miércoles por el diario 'La Voz de Almería', se produjo el pasado día 28 de febrero, justo en un puente escolar, en el interior del hogar. El magistrado de lo Penal 1 de Almería, Luis Columna, entiende como hechos probados que sobre las 20 horas de la tarde la mujer, María Angustias H.H. reprochó a su hijo que siguiera jugando con el móvil en vez de ponerse a estudiar. Tras pedirle el móvil, “y ante la negativa violenta del menor, tuvo lugar un forcejeo leve” en el que la madre le arrebató el teléfono.

Para el magistrado, frente a la petición de la fiscalía, lo ocurrido no es un delito de malos tratos –que era lo que se valoraba en el juicio--, sino que más bien, la madre actuó de forma correcta en el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad. Así, el juez considera que no hubo “extralimitación” alguna, insistiendo que entre las obligaciones que establece el Código Civil derivadas de la patria potestad está precisamente la de “preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor alguno innecesario para ello”. "Sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar”, matiza el juez.