DEBATE SOBRE UNA PRÁCTICA EN EL LIMBO LEGAL
Catalunya prepara una ley de clubs cannábicos con el reto de sortear el 'no' del Constitucional

CONSUMO LEGAL Fumando cannabis en el Trinacria Club de Barcelona, en mayo del 2016.

Carlos Márquez Daniel
Carlos Márquez DanielPeriodista
Periodista especializado en Barcelona. En 'El Periódico' desde principios de siglo. Los últimos 17 años, dedicados a la información local: movilidad, urbanismo, infraestructuras, política municipal, barrios, área metropolitana y medio ambiente. Colaborador habitual en los programas de televisión 'Bàsics' (Betevé) y 'La Selva' (TV3).
CARLOS MÁRQUEZ DANIEL / BARCELONA
Los clubs cannábicos flotan en un limbo legal tan delicado como inoperante. Llevan años reclamando una legislación que les marque las normas para que, tanto los jueces como la policía y los propios empresarios del gremio, al margen de la sociedad, sepan a qué atenerse sobre su funcionamiento. El pleno del Parlament debatirá en un par de meses una ley al respecto que el Gobierno, en caso de que se apruebe, podría tumbar por la vía del Tribunal Constitucional. Las asociaciones dicen sentirse "politizadas" e indefensas ante la ausencia de un marco de trabajo. Tampoco ayuda que algunas de ellas saquen partido del vacío normativo para, por ejemplo, servir a menores o a turistas y enriquecerse con el narcotráfico.
El club cannábico genuino pasa casi siempre desapercibido. No para los vecinos, por supuesto. Pero sí para el que transita por ahí y solo percibe una puerta con un interfono. No hay cartel, porque esto no es una tienda, sino una asociación. No es un comercio, sino un club sin ánimo de lucro y cerradosin ánimo de lucro. Se rigen por un código de buenas prácticas que no obliga a nada. Tienen un asociación a nivel de toda Catalunya pero solo el 10% están 'colegiados'. Eric Asensio, portavoz de la Federación de Asociaciones de Cannabis de Catalunya (CatFAC), explica que llevan años esperando que una ley deje claras las reglas de juego. "No se hace porque es un tema muy complejo que afecta a las competencias de las distintas administraciones y, además, es un asunto peliagudo a nivel social. Ningún partido quiere asumir el riesgo social que comporta".
Sobre la actitud de los Mossos d'Esquadra, Asensio asegura que los clubs no se sienten "perseguidos pero sí vigilados". Cuenta que sobre todo se fijan en que no haya menores ni turistas en las asociaciones. En Ciutat Vella todavía son muchos los locales que ganan dinero con la captación de extranjeros, a pesar de que el código del negocio dicta una carencia de 15 días entre la adscripción al club y el derecho de entrada y consumo.
NORMAS A TODOS LOS NIVELES
Gabriel Miró, abogado especializado en Derecho Penal y profesor de Criminología en la Universitat de Barcelona, es el letrado que habitualmente defiende a los clubs cannábicos. Explica que estos locales se rigen por las leyes estatales y autonómicas de asociaciones, que solo tienen la potestad de "regular la forma de organizarse", sin entrar en el contenido. También están las ordenanzas que controlan los distintos tipos de actividad que se llevan a cabo en las ciudades. "Municipios como Girona o Sitges cuentan con ordenanzas específicas, mientras que Barcelona ha desarrollado un plan urbanístico propio, pero solo se concretan los requisitos para tener local, incluyendo cuestiones como la salubridad y el ruido".
Recurso en el Supremo
En opinión de este abogado, una legislación sobre los clubs cannábicos es "absolutamente necesaria". Entre otras razones, para "evitar que haya gente que saque partido del vacío legal para enriquecerse". "Sucede lo mismo con las entidades financieras. Si la autoridad competente no pusiera límites, los bancos ofrecerían productos nocivos a sus clientes, aprovechándose de su ignorancia".
Por todo ello, las asociaciones cannábicas presentaron en marzo del año pasado una iniciativa legislativa popular (ILP), respaldada por 55.000 firmas, reclamando este marco legal. El Parlament -en julio se superó la enmienda a la totalidad presentada por el PP- está ahora en la fase de alegaciones. A partir del martes, la comisión de turno empezará a discutir todas las enmiendas de los grupos, y se espera que en un plazo de dos meses se debata y se vote el texto final en el pleno. El objetivo de la propuesta es establecer el modelo de actividad de las asociaciones y las normas generales para que puedan constituirse, y establecer las normas de cultivo, un registro de control y distribución, y medidas de control higiénico y sanitario.
EL PARADIGMA NAVARRO
Miró recomienda cocinar una ley "realista" para que no suceda lo mismo que con el texto aprobado por las cortes de Navarra en diciembre del 2014. El Tribunal Constitucional, tras un recurso presentado por el abogado del Estado, en tiempos de mayoría absoluta del PP, tumbó la norma. "Si se aprueba una ley en este sentido y se consigue que no sea suspendida por el TC, se habrá abierto la puerta a la despenalización y regulación de los usos del cannabis que nunca más se volverá a cerrar".
El número de socios puede ser uno de los puntos que deriven en un recurso de Madrid. El abogado de los clubs cannábicos estima que la ley catalana no debería permitir más de 50 abonados "si quiere tener alguna posibilidad de no ser suspendida, es decir, de entrar en vigor". Pero esto genera un problema: no hay asociación que sobreviva, que pueda mantener un local, con solo medio centenar de afiliados. Una disyuntiva que el Parlament deberá tener en cuenta.
La sentencia del Constitucional que tumbaba la ley navarra marca el camino a evitar: "Vista la existencia de una relación causal entre la vigencia de la ley impugnada, que regula las actividades de unas asociaciones constituidas en torno a la práctica del consumo de cannabis, y la posible realización en el marco de sus previsiones, de conductas que podrían ser subsumibles en el tipo penal contemplado en el artículo 368 del Código Penal, este tribunal debe concluir que la vigencia de la ley autonómica tendría un impacto claramente negativo no solo en la seguridad y salud públicas, sino también en la seguridad jurídica".
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