LA JUEZA NO VE DELITO

Archivada la causa por el contagio de ébola de una enfermera

El abogado de Teresa Romero, la auxiliar que enfermó, y el sindicato CSIF recurrirán ante la Audiencia

Teresa Romero, su marido y sus compañeros, antes de abandonar el Hospital Carlos III de Madrid, ayer.

Teresa Romero, su marido y sus compañeros, antes de abandonar el Hospital Carlos III de Madrid, ayer.

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La jueza de Madrid que investiga las denuncias presentadas por el contagio del virus del ébola de la auxiliar de enfermería Teresa Romero ha decretado el archivo provisional de la causa porque no se puede acreditar que las autoridades sanitarias incurrieran en delito por incumplimiento en la normativa de seguridad laboral, según consta en el auto comunicado a las partes. Tanto el abogado de la enferma como el sindicato CSIF han anunciado que recurrirán la decisión ante la Audiencia Provincial.

La denuncia que dio origen al procedimiento fue presentada por 15 médicos del Servicio de Medicina Intensiva del Hospital La Paz-Carlos III. Luego se sumaron al procedimiento Teresa Romero, la infectada, el CSIF y el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE). La propia auxiliar de enfermería afirmó en el curso de la instrucción que no recibió formación específica en el Hospital Carlos III para evitar contagios durante su asistencia a un misionero repatriado de África, algo a lo que se había ofrecido de forma voluntaria.

La magistrada María Teresa Abad sostiene en el auto que no está acreditado que Romero se contaminara en el proceso de colocación del traje o en la retirada del equipo de protección individual (EPI). No se sabe "ni dónde ni de qué manera se produjo dicho contagio", "no pudiendo estimar siquiera indiciariamente acreditado que dicha contaminación se debiera a la deficiente formación de los trabajadores ni a la insuficiencia de medio de protección de seguridad", sostiene la jueza.

SIN REGISTRO DE LOS ASISTENTES

La magistrada reconoce que ni siquiera hubo "registros del personal asistente a los cursos" pero lo justifica en atención a "la premura y urgencia" con la que se dio la formación a los trabajadores. A estos, añade, sí les fueron facilitados los equipos de protección individual, contando con las instrucciones necesarias, "por encima del nivel de seguridad recomendado en las instrucción dadas por el Ministerio de Sanidad".

{"zeta-legacy-despiece-vertical":{"title":"Disculpas por el retraso","text":"La magistrada Maria Teresa Abad se disculpa en el auto por no haber\u00a0podido dictar\u00a0antes el archivo\u00a0\"debido tanto al volumen y complejidad de la causa como al volumen de trabajo que soporta el juzgado\". Dos a\u00f1os y medio\u00a0han pasado casi desde que Romero se debat\u00eda entre la vida y la muerte por haberse ocupado de un\u00a0misionero repatriado en una controvertida decisi\u00f3n de la entonces ministra de Sanidad, Ana Mato, a quien la gesti\u00f3n de la crisis acab\u00f3 cost\u00e1ndole el puesto."}}

También afirma que a la vista del informe de Inspección de Trabajo se desconoce si "efectivamente se incumplieron los protocolos, no pudiéndose afirmar ni a la vista del referido informe ni de las demás actuaciones practicadas en la presente instrucción".

El abogado de Romero, José María Garzón, ha explicado que no está de acuerdo con el hecho de que "como no existe ninguna prueba de que los trabajadores no estuvieran debidamente formados, pues no hay delito"."Hay un hecho incontrovertido: Teresa Romero se contagió, y desde nuestro punto de vista es necesario determinar cuándo, dónde y de qué manera, ya que si no se consigue la investigación es fallida", ha señalado. 

CSIF considera también que el mero contagio de Romero es prueba más que suficiente para acreditar que "los medios facilitados a los trabajadores no fueron los necesarios, mientras que la formación que estos recibieron fue escasa, por no decir nula".