El Supremo declara que Raquel Gago asumió como propio el asesinato de Carrasco

Raquel Gago declara durante el juicio, el 20 de enero pasado.

Raquel Gago declara durante el juicio, el 20 de enero pasado.

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El Tribunal Supremo subió a 14 años de prisión la pena impuesta a la policía local Raquel Gago por el asesinato de la entonces presidenta de la Diputación leonesa, Isabel Carrasco, porque "participó en la organización del delito y asumió una actividad planteada" para cometerlo, lo que la convierte en cómplice del crímen (12 años de cárcel), a los que el alto tribunal sumó dos años más por tenencia ilícita de armas.

La sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado día 15, confirma las condenas de 22 y 20 años de cárcel impuestas a Montserrat González y a su hija Montserrat Triana Martínez, respectivamente, por el asesinato de Carrasco, perpetrado el 12 de mayo de 2014. La resolución elevó de 12 a 14 años la condena de la policía local de León por haber guardado durante un día la pistola con la que se cometió el acto, "sin que pueda calificarse esa detentación de meramente fugaz y momentánea", lo que lo convierte en tenencia de armas.

El magistrado Andrés Martínez Arrieta, ponente de la resolución, rechaza el recurso de Gago y destaca que, de acuerdo a los hechos declarados probados, conoció la intención de cometer el delito y lo asumió como propio. “A partir de ese conocimiento, no sólo no lo impide ni trata de evitarlo (…), sino que realiza una acción dirigida a concretar los detalles, según el plan trazado, esto es, diseña la acción en la fase final de concreción, y se sitúa en una calle determinada en la que esperaría a quien es cooperadora necesaria en la muerte de la víctima, y abre el coche para que guardara el bolso en el que iba alojada el arma empleada en la muerte”.

“En definitiva –señala el Supremo-, participó en la organización del delito y asumió una actividad planteada, por lo que participó en el mismo”. No obstante, su grado de participación no alcanza el de Montserrat Triana (condenada a 20 años de cárcel como cooperadora necesaria en el crimen cometido materialmente por su madre), pero intervino en la organización del hecho y recogió el arma en un punto determinado, por lo que su conducta fue de complicidad y no de mero encubrimiento como estableció en primera instancia el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de León que vio el caso.

LA CONTRADICCIÓN ES DEL JUEZ

El alto tribunal descarta contradicciones en el jurado. “La posible contradicción es la que se produce con la calificación deducida por el magistrado presidente respecto al hecho pues, pese a lo declarado probado por el jurado, se aparta del veredicto y sin proponer la culpabilidad por el encubrimiento realiza una subsunción en contra de lo aprobado por el jurado, en un extremo corregido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sentencia objeto de esta casación”. El TSJ condenó por complicidad a Raquel Gago a 12 años de prisión, frente a los 3 años por encubrimiento que impuso la Audiencia de León (que además la condenó a 2 años por tenencia ilícita de armas).

El Supremo explica que un acto posterior a la consumación del delito, realizado por una persona que ha intervenido en la organización, como fue Raquel Gago, no es encubrimiento sino participación.

RAZONABLE RELATO DEL JURADO

La sentencia indica que el relato fáctico sobre Raquel Gago aprobado por el tribunal del jurado, que era el competente para su configuración, indica que conoció los propósitos homicidas de las otras dos acusadas, y aceptó formar parte del plan urdido por éstas para matar a Isabel Carrasco. Por eso la tarde en que ocurrieron los hechos, apenas una hora antes de su ejecución, las tres se reunieron para concretar los detalles del plan. Posteriormente, Montserrat Triana dejó un bolso con el arma homicida en el coche de Gago, que mantuvo oculto el revólver durante más de 24 horas, llamando a continuación a un policía nacional al que conocía para decir que había encontrado causalmente en su vehículo el bolso, el revólver y un pañuelo.

El Supremo indica que la razonabilidad de los hechos probados configurados por el jurado es “patente” respecto a la alternativa que planteaba la acusada Montserrat Triana, que defendía que su madre se encontró casualmente a la víctima y la disparó, ya que siempre llevaba un arma encima. Que antes llamó a su hija y que ésta trató de disuadirla. Que la hija vio a su madre tirar un bolso y lo recogió del suelo ante el temor de que llevara un arma de su padre. Y que luego, también por causalidad, se encontró a su amiga Raquel Gago y metió el bolso con el arma en su coche. Al día siguiente, la policía local entregó el arma que había encontrado, también casualmente, en su coche. La sentencia considera que esa versión no explica cómo se produjeron los hechos.