NUEVO CASO DE AGRESIÓN SEXUAL

La Audiencia de Barcelona dio permiso al violador porque había "avanzado en empatía"

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J. G. ALBALAT / BARCELONA

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La jueza de vigilancia penitenciaria número 2 de Catalunya, María José González González, con sede en Barcelona, incluso con el informe favorable de la junta de tratamiento de la cárcel de Ponent (Lleida), denegó hasta en 13 ocasiones la concesión de permisos a Tomás Pardo, el violador Tomás Pardoque el pasado sábado raptó, violó e intentó matar a una mujer de Igualada. La Audiencia de Barcelona revocó una de ellas y le concedió el primer permiso de tres días, que disfrutó en julio, al considerar que estaba "avanzando mucho con una actitud empática con las víctimas y corrigiendo su impulsividad" y que el informe del jurista de la prisión hacía constar que la agresíón sexual por la que cumple condena "fue un episodio puntual". Después ha obtenido otras dos salidas de este tipo en septiembre y en octubre. En esta última ocasión cometió la nueva agresión, por la que un juez de Rubí ha ordenado este miércoles, tras negarse a declarar, su ingreso en la cárcel. 

La jueza de vigilancia penitenciaria ha rechazado reiteradamente la concesión de permisos a Tomas Pardo ante "la gravedad de los hechos cometidos y la lejanía de la fecha de cumplimiento" (octubre del 2022) de la pena de 20 años impuesta en el 2006 por la violación de una mujer. "Resulta necesario ser cauteloso en orden a otorgar el alto grado de confianza que supone un permiso y que debe constatarse con una mayor consolidación" de la trayectoria de rehabilitación del recluso, agregaba la magistrada.

La última negativa data del 23 de octubre del 2015. Pero esta vez, Pardo recurrió ante la Audiencia de Barcelona. El tribunal de la Sección 21-formado por las juezas Mónica Aguilar, María Calvo y Yolanda Rueda-- estimó en febrero del 2016 las alegaciones del interno y le permitió disfrutar de su primer permiso de tres días el pasado meses de julio. Con anterioridad, el mismo tribunal había desestimado otros siete recursos del recluso

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LA REINSERCIÓN

La Audiencia tuvo en cuenta que en los anteriores permisos de menos de 48 horas no se habían producido incidencias, con salidas programadas y permisos de horas, "con valoración muy positiva". Las magistradas también recordaban que "la función de reinserción constituye la meta primordial de las penas privativas de libertad". En su resolución destacaban que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para la reinserción de la persona condenada para "asegurar su plena incorporación a la comunidad".

Por ello, incidían, forma parte del tratamiento orientado a la resocialización "la potenciación de los contactos del interno con el mundo exterior". La resolución judicial recalcaba, además, que no se puede considerar "los permisos de salida como un derecho o una recompensa, sino como un instrumento resocializador".

La Audiencia recordaba que la junta de tratamiento de la cárcel propuso la concesión del permiso a Pardo porque, entre otras cuestiones había iniciado los contactos con el exterior de forma progresiva en el 2014 con diversas salidas. El tribunal también argumenta que el recluso es voluntario de la Cruz Roja. Pardo ha tenido, por lo tanto, tres permisos autorizados por la justicia. A estos se deben sumar, desde el 2015, otros 18 permisos gubernativos (salidas de menos de 48 horas que otorga directamente la Generalitat).

NO AL CAMBIO DE LEYES

Los juristas consultados consideran que el caso de Pardo debería servir para mejorar, "en clave de rehabilitación, nunca de castigo," y analizar qué falla. En su opinión, la autorización de los permisos debe partir de la previsión de que el preso no va a delinquir durante su disfrute y ,de ahí, la importancia de los equipos de las prisiones.

En este sentido, el presidente del Tribunal SupremoCarlos Lesmes, se ha mostrado este miércoles reacio a cambiar, "por un caso lamentable", las leyes que permiten a los presos disfrutar de permisos. El tratamiento penitenciario, ha dicho, "tiene un objeto general, que es la recuperación y reinserción de delincuente en la sociedad, y no se puede prescindir de estas medidas porque en un caso "se hayan producido efectos perversos".