La Iglesia católica prohíbe esparcir cenizas de los difuntos o tenerlas en casa

No ve razones doctrinales para impedir la incineración pero pide evitar con ello malentendidos panteístas, naturalistas o nihilistas

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El Vaticano ha reafirmado su preferencia por la sepultura del cuerpo y ha prohibido expresamente la conservación de las cenizas en los hogares en los casos de incineración, al igual que esparcirlas por el aire o el mar, según el nuevo documento publicado este martes por la Congregación para la Doctrina de la Fe, que está presidida por el Cardenal Gerhard Müller.

En el texto se reafirman las razones doctrinales y pastorales que optan por la sepultura de los cuerpos y de las que emanan las normas relativas a la conservación de las cenizas en caso de la cremación. En este sentido, el documento recuerda que la Iglesia "recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados", aunque admite que no hay "razones doctrinales" para censurar la práctica de la cremación.

LA CREMACIÓN NO IMPIDE LA RESURRECCIÓN

Así, la Iglesia establece ahora que, "cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación", esta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto. "La Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y, por lo tanto, no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo", señala la congregación.

{"zeta-legacy-despiece-vertical":{"title":"La incineraci\u00f3n, una pr\u00e1ctica al alza","text":"Cada vez son m\u00e1s los espa\u00f1oles que optan por la cremaci\u00f3n. Las estad\u00edsticas lo dejan claro. En nuestra tradici\u00f3n y cultura es una pr\u00e1ctica relativamente nueva porque en Espa\u00f1a se incinera desde los a\u00f1os 70, pero la tendencia ha ido creciendo hasta alcanzar en la actualidad al 36 % de las defunciones, seg\u00fan ha informado Josep Ventura, vocal de la asociaci\u00f3n que representa al sector funerario (Panasef). En diez a\u00f1os, la cremaci\u00f3n ha crecido 20 puntos, lo que demuestra que cada vez est\u00e1 m\u00e1s extendida. Si\u00a0comparamos lo que ocurre en otros pa\u00edses de Europa, se puede decir que podr\u00eda llegar en unos a\u00f1os al 50 % o 60 % de las defunciones."}}

Sin embargo, se puntualiza que la Iglesia "sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos". En todo caso, precisa que la cremación no está prohibida,"a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana". Además, avisa de que se deberá tener cuidado de caer en alguna expresión que pueda causar "escándalo o indiferencia religiosa".

El nuevo documento agrega que, si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, "las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente".

EXCEPCIONES

En cualquier caso, la doctrina de la fe señala que está totalmente prohibida la conservación de las cenizas en el hogar. "Solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el sacerdote, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar", se especifica.

También alerta de que las cenizas no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.

El Papa también ha aprobado que, "para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista", no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos. En esta línea, señala que hay que tener en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas, que pueden haber motivado la opción de la cremación.