Tribunal Supremo

El Supremo extiende las prestaciones de maternidad a los vientres de alquiler

El tribunal considera que la atención a los menores "es el punto de vista predominante" en estas ayudas

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ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El Tribunal Supremo ha extendido las prestaciones por maternidad, adopción o acogimiento a dos casos en los que los progenitores habían acudido a la maternidad subrrogada o de vientres de alquiler para ser padres. Uno de los recursos era, además, de un hombre que se desplazó a la India para ser padre con su material genético.

El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal ha resuelto con este novedoso criterio dos recursos de casación. Uno lo presentaba una mujer trabajadora que tuvo un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución. El niño fue inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles.

El otro recurso era de un español que concertó una reproducción asistida en la India. Tuvo dos niñas y la madre "de alquiler" aceptó que el hombre asumiera en exclusiva "todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad". Las pequeñas fueron inscritas así en el registro consular y el padre las trajo a España.

NO HUBO CONDUCTA FRAUDULENTA

La Seguridad Social denegó en ambos casos las prestaciones solicitadas al considerar que la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución. La mayoría del Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha dado la razón a los progenitores, ya que no aprecia conducta fraudulenta y considera que la atención a los menores "es el punto de vista predominante cuando se trata de prestaciones de Seguridad Social". 

En este sentido, la nota en la que se adelantan ambos fallos explica que las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución "quedan al margen del problema" y que con su decisión no se crea una nueva prestación de la Seguridad Social, sino que se interpretan las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico. En este sentido cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y diversos preceptos constitucionales.

Respecto al varón, el pleno señala que las pretaciones de maternidad también cubren supuestos de adopción o acogimiento y recuerda que cuando la madre biológica no puede disfrutarlas se transfieren al padre.