Nuevo revés del Constitucional a la Generalitat por Sijena

El tribunal establece que la sentencia que dicta la devolución de 97 no contradice a otra anterior

La sala del MNAC donde se exponen las pinturas rescatadas de la sala capitular del monasterio de Sijena.

La sala del MNAC donde se exponen las pinturas rescatadas de la sala capitular del monasterio de Sijena. / periodico

EFE / MADRID

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El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado que la sentencia de una juez de Huesca que anulaba la compraventa de piezas murales del Monasterio de Sijena (Huesca) por parte de la Generalitat de Cataluny y que ordenaba su devolución a Aragón no contradice su jurisprudencia sobre el asunto y es válida. De este modo, el TC ha rechazado, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la nulidad de la decisión de la juez de Huesca que pedía la Generalitat.

Las hermanas de la Orden de Malta, propietarias del convento, vendieron los bienes artísticos del monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña en 1982, lo cual generó un conflicto con Aragón por estos bienes. El Constitucional resolvió dicho conflicto de competencias entre Aragón y Catalunya en 2012. Lo hizo a favor de la segunda por hallarse los bienes en el territorio de Cataluny pero no entró en la legalidad de la compraventa.

A la posible ilegalidad del acuerdo original entre Cataluny y las monjas acudió Aragón, en busca de las preciadas obras murales, y una juez de primera instancia de Huesca decidió en 2015 "la nulidad de pleno derecho de la compraventa" realizada por la Generalitat. Esa juez ordenó que los 97 objetos se reintegrasen al monasterio de Sijena y, después de numerosas vicisitudes, fijó para el 25 de julio de 2016 el límite para retornar las 97 piezas.

El gobierno catalán está agotando todas las vías procesales posibles para evitar la devolución a Aragón de estos bienes. La más importante de estas vías era plantear ante el TC que la sentencia de la juez de Huesca vulneraba la jurisprudencia del tribunal de garantías que le atorgaba a Catalunya la competencia sobre las obras. Los abogados de la Generalitat defendían que la orden de entrega de los bienes y su traslado al Monasterio de Sijena "va directamente en contra de lo decidido por el Tribunal Constitucional", que ordenaba que dichos bienes "permanezcan en la Comunidad Autónoma en la que se encuentran" donde están "debidamente protegidos".

El Constitucional ha respondido que la sentencia de la juez de Huesca que declara la nulidad de la compraventa y ordena el traslado al Monasterio no contiene "ningún pronunciamiento contrario a la sentencia del TC de 2012".

Aunque Catalunya también ha planteado un recurso de revisión ante los tribunales ordinarios, este fallo del Constitucional lleva cerca del agotamiento a las vías judiciales abiertas por Cataluña para evitar la devolución de las obras.