Los autores reclaman 400 millones al Estado por la copia privada
ADEPI demandó ante el Tribunal Supremo una compensación por la diferencia de ingresos sobre el canon digital
La sentencia de este jueves del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que veta que la Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUEcompensación por copia privada a los autores se haga a cargo de los Presupuestos Generales del Estado puede suponer para las entidades de gestión el cobro de unos 400 millones de euros si prospera la reclamación patrimonial que tienen presentada ante el Tribunal Supremo y que ha forzado el pronunciamiento del alto tribunal.
Las entidades Egeda, DAMA y Vegap, agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), han presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desde febrero del 2013 una demanda por año reclamando la diferencia de ingresos que les supone que el pago lo haga el Estado, como ocurre desde que el PP aprobó por decreto ley a finales del 2011 la normativa sobre compensación de copia privada, y el anterior sistema, que gestionaban como acuerdo privado con los fabricantes de informática y electrónica desde el 2007.
De los 100 millones que cobraban de media hasta el 2011 a los 5 que les asignó el Ministerio de Cultura, según afirma el director general de ADEPI, Antonio Fernández, lo que supone unos 285 millones de euros de diferencia, a los que habría que añadir los correspondientes al 2015, año del que aún no han presentado la demanda.
Fernández considera que la sentencia del TJUE supone "poner las cosas en su sitio" porque por un lado "obligará a cambiar la ley actual" y por otro "tiene un valor judicial" porque ayuda en su reclamación patrimonial contra el Estado.
La ley de propiedad intelectual que avaló el actual sistema de compensación, la ley Lasalle del 2014, y que consagra lo establecido en el real decreto del 2011, está también recurrida ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo deberá pronunciarse ahora, tras la sentencia del TJUE, que no es recurrible, sobre la reclamación de ADEPI.
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