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El TSXG confirma la condena de 18 años de prisión por asesinato para los padres de Asunta

Introduce un cambio indicando que "el concreto y material acto de la asfixia lo perpetró" Rosario, aunque ve a Alfonso también responsable

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido este miércoles una sentencia en la que desestima los recursos presentados por Alfonso Basterra y Rosario Porto y confirma la condena a 18 años de prisión para cada uno que determinó la Audiencia Provincial de A Coruña por el asesinato de su hija Asunta.

La sentencia, cuya vista de apelación se celebró el pasado 23 de febrero, avala los hechos recogidos como probados en el auto original del juez Jorge Cid Carballo, excepto en el punto que se refiere a la participación directa de Alfonso Basterra en la muerte de la niña.

De hecho, introduce una modificación en los hechos probados según la cual fue Rosario Porto la única culpable de asfixiar a su hija Asunta, aunque determina que esto lo hizo "en ejecución del plan preconcebido" con Alfonso Basterra para acabar con la vida de la menor.

Aún así, y tras desestimar las irregularidades alegadas por las defensas de los padres, indica que la pena que cabe imponer a Basterra por este caso es la misma que a Porto, 18 años de prisión por asesinato con agravante de parentesco y abuso de superioridad.

PRUEBAS INDIRECTAS

El TSXG admite en el escrito que "se carece de una prueba directa acerca del acto punible", algo que ocurre "en la mayoría de los casos", pero concede plena validez a las pruebas indiciarias existentes.

En este punto, rechaza que se haya vulnerado el principio de 'in dubio pro reo', ya que no es aplicable "en aquellos casos en los que existe alguna base razonable", "aunque existan otras posibilidades más favorables para el reo, lo cual sucede casi siempre", recuerda.

El análisis, apunta, lleva a "corroborar los hechos declarados como probados por los jueces jurados" a excepción de la participación directa de Basterra. "Entendemos que el concreto y material acto de la asfixia lo perpetró Porto Ortega, si bien inferimos también que Basterra Camporro es asimismo autor del delito", recoge.

El auto califica la sentencia de la Audiencia de "coherente" y considera que las pruebas practicadas en sala "suministran los hechos básicos probados de contenido incriminatorio de los que fluyen con naturalidad las conclusiones obtenidas por los jurados".

Entre otras cuestiones, menciona la adquisición en "grandes cantidades" de Orfidal --cuyo componente fue detectado después en el cadáver de la menor--, los episodios en los que profesores dijeron haber visto mareada a la niña con conocimiento de ambos padres --que la recogieron lo llevaron a las clases-- y las declaraciones de la propia menor a una profesora, a la que dijo que llevaba "dos días durmiendo" y que su madre le había dado "unos polvos blancos".

COMIDA FAMILIAR

También pone de relevancia que el día de la muerte, el 21 de septiembre de 2013, "comieron los tres juntos en el piso de Basterra" en torno a las tres, y permanecieron allí hasta pasadas las 17,00 horas. "Un rato después, es vista en compañía de su padre por una amiga", indica la sala de lo Civil y de lo Penal del TSXG, al tiempo que recuerda que una cámara la graba dentro del coche de su madre en dirección a Teo poco después.

La autopsia determinó que la niña había muerto por asfixia por sofocación entre tres y cuatro horas después de la última comida y que en un rango similar de tiempo había ingerido una dosis tóxica de Orfidal, que las especialistas cifraron en, al menos, 27 pastillas.

Junto a su cuerpo, apunta la sala, se localizaron unas cuerdas plásticas de color naranja que "coinciden en estructura física y química con las encontradas en la casa de Montouto", por lo que el alto tribunal gallego cree que "inferir" que se trata de la misma cuerda "no puede tacharse de ilógico ni de una mera casualidad ni coincidencia".

En cuanto a los episodios anteriores de sedación --datados del mes de julio--, el auto recuerda que el análisis del cabello de Asunta advirtió de la ingesta de esta sustancia y de otra similar "durante los tres meses anteriores" a su muerte, y que los padres atribuyeron los episodios al consumo de antihistamínicos que ambos negaron haberle dado de forma directa, cuya "prescripción médica no existe" y que no se detectaron en su organismo.

"No acertamos a comprender el empeño en parapetarse todavía tras la administración de medicamentos antihistamínicos. No existe ninguna prueba sobre tal aplicación a la niña: las personas que la conocen dicen ignorar que padeciera alergia (...), no se le han hecho análisis, nada consta sobre el particular en su historial médico, la pediatra no pautó tratamiento y no existe receta", recuerda la sentencia.

Al mismo tiempo, apunta que los análisis "no detectaron, pese a que se buscaron, resto alguno de productos semejantes", aunque sí se localizaron restos de lorazepam, cuya presencia es "incontestable".

En la sentencia, el TSXG apoya los resultados de la autopsia y asegura "no entender el intento gratuito de descalificar" a testigos por su relación con el juez instructor", al tiempo que respalda el papel desarrollado por el presidente del Tribunal, Jorge Cid Carballo.

LA "CONTRADICTORIA" VERSIÓN DE PORTO

La sala del TSXG rechaza por "contradictoria" la versión dada por Rosario Porto sobre lo que hizo la tarde de la muerte de Asunta y critica que su defensa ponga en duda el momento del asesinato y de la colocación del cuerpo en la pista forestal para "hacer encajar" este hecho con su versión. "El relato alternativo de Rosario Porto se eleva sobre el vacío", resume el auto.

Más allá, profundiza en el hecho de que a los jurados "no se les dio la oportunidad de decidir sobre las circunstancias de la colocación del cadáver" en la pista forestal, ya que "este asunto no fue sometido a su atención en el objeto del veredicto" por petición de la defensa de Alfonso Basterra. "Desconocemos, pues, quién, cómo y, sobre todo, cuándo se depositó el cadáver", resume.

Del mismo modo, lamenta que "todo el empeño" de Alfonso Bastera "se enfoque a desvincularse de la administración de la medicina a la niña" el día de su muerte y da credibilidad a la testigo que lo vio en la calle con su hija.

Por el contrario, el auto dice no compartir la "inferencia" efectuada por los jurados al sostener "la presencia de Basterra en la casa de Montouto" el día del asesinato, bajo "un razonamiento poco racional", ya que, efectivamente, no se le ve en ninguna imagen y no hay nada que lo corrobore

Sin embargo, cree "inequívoco" el hecho de que "conocía perfectamente el calamitoso estado de su hija" los días que acudió somnolienta a clase, algo que achacó "a un antihistamínico que, según él, le administraba Rosario, pese a que aquellos días durmió en la casa paterna".

Estas cuestiones, unidas a la "correlación de fechas entre la compra de Orfidal y los episodios de mareos", hacen que el TSXG considere a Basterra "autor de la muerte de su hija", en la medida en que, "en unión paritaria" con Porto, "diseñó y ejecutó actos del plan ideado para tal efecto".

"Alfonso Basterra, aunque no haya podido pormenorizarse por entero su actuación, participó, en plano de igualdad con Rosario Porto, sin datos que abonen una intervención subordinada, en la decisión, y tuvo un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de acciones en la fase ejecutiva", señala el auto.