El Supremo niega la custodia compartida por amenazar al cónyuge
El alto tribunal considera necesaria que haya una buena relación entre los cónyuges para que funcione la medida
El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida de sus dos hijos a un hombre de Gernika (Vizcaya) que fue condenado por un delito de amenazas a la madre, lo cual evidencia que no existe entre los progenitores una buena relación que haga posible el buen funcionamiento de esta medida.
La madre recurrió una sentencia de la Audiencia de Vizcaya en favor de la custodia compartida de los dos hijos menores del matrimonio, nacidos en el 2008 y el 2010. El Supremo ahora ha anulado esta sentencia y le ha dado la guardia y custodia a la madre, después de que el padre fuera condenado por amenazas a su exesposa por el Juzgado Número 3 de Gernika-Lumo.
El alto tribunal considera que "constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto".
"Como no me den la custodia compartida te arranco la piel a tiras, como me quites la custodia compartida, aunque sea lo último que haga, te meto una hostia aquí mismo, mentirosa de la hostia, esto va a acabar mal para todos, perra de la hostia, te va a tocar la gorda, la gorda te va a tocar", le dijo él a su exesposa el 6 de enero de 2015, según la sentencia, cuando ella procedía a la entrega de los hijos cumpliendo el régimen de visitas.
"LÓGICA CONFLICTIVIDAD"
Según el Supremo, constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Considera también en Supremo que una cosa es la "lógica conflictividad" que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura y otra distinta que este marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de los dos hijos.
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