LA LEGISLACIÓN

La prescripción de los abusos de menores, a debate

Las víctimas reclaman que se puedan perseguir siempre y los juristas defienden su caducidad

Joaquim Benítez, el pasado día 6, entrando en la Ciutat de la Justícia de BCN custodiado por dos mossos,

Joaquim Benítez, el pasado día 6, entrando en la Ciutat de la Justícia de BCN custodiado por dos mossos, / periodico

J. G. ALBALAT / GUILLEM SÁNCHEZ / BARCELONA

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El caso de los abusos y agresiones sexuales a alumnos del colegio de los Maristas de Sants-Les Corts de Barcelona ha abierto un debate sobre la prescripción de estos delitos. Algunos de los hechos relatados por las víctimas se remontan muchos años atrás y eso dificulta su persecución judicial.

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La legislación vigente, según los juristas consultados, establece que los abusos sexuales (tocamientos o masturbación) a menores de edad prescriben (es decir, no pueden perseguirse penalmente) entre 5 y 10 años a partir de la  mayoría de edad de la víctima y dependiendo fecha de los hos hechos. Las agresiones sexuales (penetración o felación) a menores prescriben entre los 10 y 15 años, también a partir de que la víctima cumple 18 años. En los supuestos de profesores pederastas, en los que concurre además una relación de superioridad respecto de la víctima, la condena actual oscila entre los 10 y 12 años de cárcel. Pero si el delito ya ha prescrito solo cabe la denuncia civil contra el colegio.

Las víctimas consideran que los delitos sexuales contra menores no deberían prescribir nunca. Una de las víctimas de los supuestos abusos en el colegio de los Maristas asegura que la Administración debería darse cuenta de que no tiene sentido que “prescriban tan pronto” los delitos por tocamientos o agresión sexual, ya que cada persona necesita un periodo de tiempo (a menudo muchos años) para tomar conciencia y asimilar una situación tan traumática y tomar la decisión de denunciar a sus agresores.

{"zeta-legacy-phrase":{"name":"Sonia Reina","position":"ABOGADA","text":"\"Deber\u00edan ser delitos con una prescripci\u00f3n como poco asimilada al asesinato, que es de 20 a\u00f1os\""}}Alexandra Membrive, presidenta de la Asociación del Mundo ASI, opina que estos delitos no deberían prescribir "nunca" porque “es una manipulación de un menor, que es un ser indefenso”. “En muchas ocasiones la víctima no quiere recordar porque lo que intenta es sobrevivir y cerrar sus heridas. Y no es consciente de lo que le ha pasado hasta que es adulto”, explica. Además, la víctima tiene que tener la fuerza y la valentía para denunciarlo. Actualmente, solo los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y asesinatos terroristas no prescriben.

CONTROVERSIA JURÍDICA

En contra de lo que pretenden las víctimas que han sufrido abusos siendo menores, cuatro de los cinco juristas consultados por EL PERIÓDICO señalan que los plazos de prescripción actuales son correctos. Solo la abogada Sonia Reina reclama que se prolongue el plazo. “En situaciones de abusos o agresiones a menores, debería tenerse en cuenta que los niños no verbalizan los hechos de forma espontánea, ni siquiera cuando llegan a la mayoría de edad. Y que las secuelas psicológicas que generan imposibilitan medir en un tiempo determinado su descubrimiento. La política penal debe ir dirigida a la protección de los más débiles y nadie lo es más que los menores, ya que se ejercita sobre ellos una posición de superioridad. Dada la repercusión de estas conductas, deberían ser delitos con una prescripción como poco asimilada a la del asesinato, que es de 20 años”, argumenta la letrada.

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El fiscal Diego Villafañe, de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), sostiene, sin embargo, que ampliar el plazo de prescripción “colisiona con el principio de seguridad jurídica y el principio de constitucionalidad de reinserción y rehabilitación social de las penas”. A su entender y “pese a la posible preocupación de las víctimas y sus familiares por una eventual prescripción de hechos semejantes, sería cuestionable constitucionalmente un sistema jurídico penal que consagrase la imprescriptibilidad absoluta de los delitos”.

RENUNCIA DEL ESTADO

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El penalista Jorge Navarro recuerda que la prescripción “supone una renuncia del Estado al derecho a castigar por el transcurso del tiempo, basado en principios y valores constitucionales, pues hay que atender a la función de la pena y al derecho a que no se dilate indefinidamente la situación que supone la posible coerción del Estado con la amenaza de una sanción penal”. Para este jurista, por tanto, “es razonable que exista la prescripción como marca la legislación actual en este caso de conductas, salvo en aquellos delitos que por su enorme gravedad afectan a una colectividad, como el genocidio".

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Opinión similar tiene el abogado Emilio Zegrí. “Los delitos de abusos de menores son especialmente repugnantes. Dicho esto, el ciudadano acusado debe estar arropado por las mismas garantías que cualquier otro investigado. Una de estas es la posibilidad de proponer pruebas en su defensa. La prescripción no se basa en una impunidad gratuita, sino en la dificultad de practicar pruebas exculpatorias por el excesivo paso del tiempo. Por eso, estoy a favor de la prescripción”.

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El abogado Daniel Salvador incide en que “no es bueno ampliar los plazos de prescripción por razones de seguridad jurídica” y porque comienza a contar a partir de la mayoría de edad de la víctima, por lo que “se dispone de un tiempo más que prudencial” para denunciar. “En teoría jurídica tenemos que considerar que el Estado no puede perseguir perpetuamente a los ciudadanos”, alega. Destaca un precepto que establece que la prescripción se interrumpirá cuando el proceso se dirija contra el culpable. “Existen mecanismos más que suficientes para considerar correctos los plazos de prescripición”·