Catalunya facilita saber el origen biológico de las personas adoptadas
El decreto permite conocer a los parientes biológicos, pero no incluye los datos de localización de personas
El gobierno catalán ha aprobado este martes el decreto por el que se establece el procedimiento para facilitar a las personas adoptadas y a las personas tuteladas por la Generalitat el conocimiento de sus orígenes y parientes biológicos.
Según ha informado la vicepresidenta de la Generalitat y consellera de Bienestar Social y Familia, Neus Munté, las personas que en su momento fueron adoptadas o tuteladas tienen reconocido el derecho de conocer sus orígenes tanto en la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades de la infancia y la adolescencia, como en el Código Civil de Catalunya.
PROCEDIMIENTO CONFIDENCIAL
El decreto aprobado por el gobierno catalán regula el procedimiento para poder ejercer este derecho. Así, el decreto establece que la búsqueda de los orígenes biológicos es un proceso que se inicia con la presentación de una solicitud por parte del interesado en el Departamento de Bienestar Social y Familia. Con esta solicitud, la Generalitat abre un procedimiento confidencial de mediación, que incluye "el acompañamiento técnico necesario para conocer las circunstancias en que se produjo la separación, aclarar las posiciones manifestadas por cada una de las partes implicadas y en su caso, preparar el encuentro entre ellas, en las condiciones adecuadas".
Si el equipo técnico que hace el proceso de acompañamiento constata que un encuentro entre las dos partes no es viable, entonces se limitan a facilitar a la persona interesada los datos de identidad de los progenitores biológicos que se hayan podido obtener, sin promover el encuentro entre las partes.
MEDIACIÓN EXTERNA
En los casos en que surjan dificultades para concertar el encuentro, las partes pueden instar un procedimiento de mediación externo al Departamento, con mediadores designados por el Centro de Mediación del Derecho Privado. Según el decreto, el derecho a obtener información sobre el propio origen permite conocer a los parientes biológicos, pero no incluye: los datos de localización de personas, salvo que lo autoricen expresamente.
Tampoco da derecho a conocer los datos personales de los profesionales que intervinieron en el proceso de separación del núcleo familiar, los datos de terceras personas no relacionadas con la historia de la persona titular del derecho ni los datos relativos al ámbito privado de los acogedores familiares, salvo que manifiesten su acuerdo.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
En caso de adopción internacional, el Departamento de Bienestar Social facilitará los datos que consten en sus propios archivos y se dirigirá a la autoridad competente en materia de adopción internacional -o en su defecto, en el orfanato, centro o casa de acogida donde el niño vivió antes de la adopción- para pedir los datos adicionales que, de acuerdo con la legislación del país de origen, puedan divulgar.
El decreto también establece la posibilidad de poner medidas de acompañamiento a los progenitores biológicos afectados, en caso de que se constate que la separación del hijo o hija del núcleo familiar fue resultado de una situación de discriminación derivada del entorno social o familiar.
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